martes, 16 de noviembre de 2010
Reflexion sobre los sueños
Nunca se debe decir a un niño ni a nadie que sea soñador:
Que sus sueños son tonterías, porque pocas cosas son tan humillantes y sería una tragedia si lo creyese, porque le estaríamos quitando la esperanza de que sus sueños se conviertan en una realidad.
Quisiera vivir siempre soñando, porque los sueños te llavan a sitios donde nunca podrias estar, si no es soñando.
Quisiera vivir siempre soñando, porque un sueño te transporta a lugares idílicos maravillosos, como en las mil y una noches, de ali Babá y los.......
Quisiera vivir siempre soñando, porque ellos te acompañan por caminos llenos de luz, sin exigirte nada, son senderos sin abrojos donde tus pies cansados flotan en nubes de algodón y tus manos no están vacias.
Quisiera vivir siempre soñando, porque los sueños son el bálsamo que calma tus heridas y suavizan tu vida,colmándola de logros inalcanzables.
Quisiera vivir siempre soñando, porque los sueños prolongan la vida y te elevan sobre sentimientos insanos y con ellos puedes conseguir vivir en un mundo mejor ideado por tus dulces sueños.
Quisiera vivir siempre soñando, porque con ellos puedes construir un mundo sin odios, sin venganzas, sin rencores, sin avaricias, sin exigencias culposas y llenar tu vida de un amor puro y sincero,que te eleve sobre tantos sinsabores existentes en la vida.
Quisiera vivir siempre soñándo,porque los sueños no son tonterías,que son esperanzas que algún día puedes conseguir, si sigues un sueño creado por tí y pones en el tu afán y tu fé en alcanzarlo, ten por seguro que lo conseguirás, siempre que tu sueño sea leal y verdadero, sin perder la fé en que lo vas a conseguir, vertiendo en el empeño, toda tu voluntad y fuerza espiritual.
Que sus sueños son tonterías, porque pocas cosas son tan humillantes y sería una tragedia si lo creyese, porque le estaríamos quitando la esperanza de que sus sueños se conviertan en una realidad.
Quisiera vivir siempre soñando, porque los sueños te llavan a sitios donde nunca podrias estar, si no es soñando.
Quisiera vivir siempre soñando, porque un sueño te transporta a lugares idílicos maravillosos, como en las mil y una noches, de ali Babá y los.......
Quisiera vivir siempre soñando, porque ellos te acompañan por caminos llenos de luz, sin exigirte nada, son senderos sin abrojos donde tus pies cansados flotan en nubes de algodón y tus manos no están vacias.
Quisiera vivir siempre soñando, porque los sueños son el bálsamo que calma tus heridas y suavizan tu vida,colmándola de logros inalcanzables.
Quisiera vivir siempre soñando, porque los sueños prolongan la vida y te elevan sobre sentimientos insanos y con ellos puedes conseguir vivir en un mundo mejor ideado por tus dulces sueños.
Quisiera vivir siempre soñando, porque con ellos puedes construir un mundo sin odios, sin venganzas, sin rencores, sin avaricias, sin exigencias culposas y llenar tu vida de un amor puro y sincero,que te eleve sobre tantos sinsabores existentes en la vida.
Quisiera vivir siempre soñándo,porque los sueños no son tonterías,que son esperanzas que algún día puedes conseguir, si sigues un sueño creado por tí y pones en el tu afán y tu fé en alcanzarlo, ten por seguro que lo conseguirás, siempre que tu sueño sea leal y verdadero, sin perder la fé en que lo vas a conseguir, vertiendo en el empeño, toda tu voluntad y fuerza espiritual.
Noticia del dia
Encuentran exportaciones ficticias a Venezuela por 200 millones de dolares
El presidente Santos dijo que se investigan exportaciones por ese monto, como parte de las cuentas que se estan haciendo para que ese pais gire a los exportadores colombianos US$800 millones.
De acuerdo con el mandatario, se detectó que varias empresas se estaban ganando beneficios en los dos paises por operaciones no ciertas.
De los 800 millones de dolares adeudados, el vecino pais ya reconocio 330 millones de dólares y ya hizo giros por 250 millones de dolares.
El presidente Santos dijo que se investigan exportaciones por ese monto, como parte de las cuentas que se estan haciendo para que ese pais gire a los exportadores colombianos US$800 millones.
De acuerdo con el mandatario, se detectó que varias empresas se estaban ganando beneficios en los dos paises por operaciones no ciertas.
De los 800 millones de dolares adeudados, el vecino pais ya reconocio 330 millones de dólares y ya hizo giros por 250 millones de dolares.
lunes, 8 de noviembre de 2010
Codigo sustantivo del trabajo
La Ley 50 de 1990 hace parte del derecho laboral colombiano. En ella se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones alrededor de las relaciones laborales y la seguridad social en Colombia.
Aspectos fundamentales de la Ley
* Se da en el contexto de entrada la apertura económica y modernización productiva en Colombia.
* Su principal propósito fue liberar las rigideces de las relaciones laborales con el fin de mejorar las condiciones de las empresas colombianas en el nuevo modelo económico de globalización.
* Se crea la figura de los fondos de cesantías para administrar las cesantías de los empleados y con el fin de fomentar la demanda de papeles en el mercado de valores, dinamizando el sector financiero. Estas son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
* Se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo tales como:
o Implementación de los contratos a término fijo, el empleo temporal y diversas modalidades de subcontratación.
o Establecimiento del salario integral para los salarios superiores a 10 salarios mínimos legales vigentes.
o Cambio en el régimen de cesantías:
+ Éstas entran a ser administradas por los Fondos de Cesantías.
+ Da terminación a la retroactividad de las cesantías para los contratos de trabajo celebrados posteriormente a la expedición de la Ley.
Fondos de Cesantías en Colombia
El Ministerio de Protección Social colombiano reconoce 6 fondos de cesantías en Colombia:
* Protección S.A.
* Porvenir
* Colfondos
* BBVA Horizonte
* Skandia
* ING Pensiones y Cesantías
Aspectos fundamentales de la Ley
* Se da en el contexto de entrada la apertura económica y modernización productiva en Colombia.
* Su principal propósito fue liberar las rigideces de las relaciones laborales con el fin de mejorar las condiciones de las empresas colombianas en el nuevo modelo económico de globalización.
* Se crea la figura de los fondos de cesantías para administrar las cesantías de los empleados y con el fin de fomentar la demanda de papeles en el mercado de valores, dinamizando el sector financiero. Estas son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
* Se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo tales como:
o Implementación de los contratos a término fijo, el empleo temporal y diversas modalidades de subcontratación.
o Establecimiento del salario integral para los salarios superiores a 10 salarios mínimos legales vigentes.
o Cambio en el régimen de cesantías:
+ Éstas entran a ser administradas por los Fondos de Cesantías.
+ Da terminación a la retroactividad de las cesantías para los contratos de trabajo celebrados posteriormente a la expedición de la Ley.
Fondos de Cesantías en Colombia
El Ministerio de Protección Social colombiano reconoce 6 fondos de cesantías en Colombia:
* Protección S.A.
* Porvenir
* Colfondos
* BBVA Horizonte
* Skandia
* ING Pensiones y Cesantías
Empresa y documentos para crear una empresa
Trámites registrales
Trámites específicos
Trámites laborales
Trámites hasta
el registro
correspondiente
Trámites relacionados
según la ubicación de
la empresa
Trámites relacionados
con la vinculación de
personal
Certificado de homonimia
Certificado del uso del suelo
Certificado del uso del suelo
Escritura pública
Paz y Salvo y/o recibo de pago
de Impuesto de Industria y
Comercio
Afiliación en la Caja de
Compensación Familiar
Inscripción ante la Cámara
de Comercio
Certificado de Condiciones
de Sanidad
Afiliación en la EPS
Registro mercantil
Certificado de Seguridad y
Prevención
Afiliación en las Administradoras
de Riesgos Profesionales,
ARP
Matrícula mercantil
Certificado de Condiciones
ambientales
Registro de los contratos
laborales
Certificado de Existencia
y Representación
Legal
Certificado de Sayco y Acimpro
Registro Único Tributario,
RUT
Otros Trámites para iniciar la actividad
* Apertura de cuenta corriente o de ahorros
* Registro de libros de comercio
* Registro único de proponentes
Tipos de sociedades comerciales
Sociedad colectiva
Tipo de socios:
Socios
Capital Social
* El capital se divide Capital se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual.
* Cada socio tiene un voto, sin importar el valor de su participación.
* El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria.
Número de Socios o Accionistas
* Número de Socios o Accionistas
Responsabilidad de los Socios
* Solidaria e Ilimitada
Órganos Sociales
* Junta de socios
* Representante Legal
Cesión de Participaciones Sociales
* Requiere autorización expresa de los consocios.
* Requiere reforma estatuaria
Sociedad en comandita simple
Tipo de socios:
* Socios
Capital Social
* Dos categorías de socios:
a) colectivos o gestores:administran la sociedad
b) comanditarios: no intervienen en la administración de la misma.
Número de Socios o Accionistas
* El capital se divide en cuotas de igual calor que confieren un voto a cada una.
* Se integra con lo aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (si estos aportes existen).
* El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria.
Responsabilidad de los Socios
* Mínimo un socio gestor y máximo 25 socios comanditarios.
Órganos Sociales
* Solidaria e Ilimitada la de los socios gestores.
Cesión de Participaciones Sociales
* Junta de socios
* Representante Legal
Sociedad en comandita por acciones
Tipo de socios
* Dos categorías de socios:
a) colectivos o gestores:administran la sociedad
b) comanditarios: no intervienen en la administración de la misma.
Capital Social
* Se integra con los aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (si estos aportes existen).
* El capital se divide en acciones de igual valor.
* El aumento del capital autorizado requiere reforma estatutaria.
Número de Socios o Accionistas
* Mínimo un socio gestor y 5 comanditarios, y no hay límite máximo.
Responsabilidad de los Socios
* Hasta el monto de sus aportes, la de los socios comanditarios.
Órganos Sociales
* Asamblea de asociados
* Representante Legal
Cesión de Participaciones Sociales
* Las acciones son libremente negociables, salvo que se pacte derecho de preferencia.
* No requiere reforma estatutaria.
Sociedad anónima
Tipo de socios
*
Accionistas
Capital Social
*
El capital se divide en acciones de igual valor.
*
Las acciones en circulación corresponden al capital parado por los accionistas.
*
Se pueden emitir acciones privilegiadas, acciones de goce o industria, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y bonos obligatoriamente convertibles en acciones.
Número de Socios o Accionistas
*
Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo.
Responsabilidad de los Socios
*
Hasta el monto de sus aportes.
Órganos Sociales
*
Asamblea general de accionistas.
*
Junta de Socios
*
Representante Legal
Cesión de Participaciones Sociales
*
Las acciones son libremente negociables, salvo que se pacte derecho de preferencia.
*
No requiere reforma estatutaria.
Sociedad de responsabilidad limitada
Tipo de socios
* Socios
Capital Social
* El capital se divide en cuotas de igual valor.
* El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria
Número de Socios o Accionistas
* Mínimo 2 socios y máximo 25.
Responsabilidad de los Socios
* Hasta el monto de sus aportes.
Órganos Sociales
* Asamblea de asociados
* Representante Legal
Cesión de Participaciones Sociales
* Existe derecho de preferencia.
* No requiere reforma estatutaria.
Empresa unipersonal
Tipo de socios
* Uno
Capital Social
* No tiene límite
Órganos Sociales
* Representante legal (opcional)
Pago del Capital
* Debe pagarse al momento de constitución de la empresa.
Aumento de Capital
* Requiere escritura pública.
Revisor Fiscal
* No requiere
Trámites específicos
Trámites laborales
Trámites hasta
el registro
correspondiente
Trámites relacionados
según la ubicación de
la empresa
Trámites relacionados
con la vinculación de
personal
Certificado de homonimia
Certificado del uso del suelo
Certificado del uso del suelo
Escritura pública
Paz y Salvo y/o recibo de pago
de Impuesto de Industria y
Comercio
Afiliación en la Caja de
Compensación Familiar
Inscripción ante la Cámara
de Comercio
Certificado de Condiciones
de Sanidad
Afiliación en la EPS
Registro mercantil
Certificado de Seguridad y
Prevención
Afiliación en las Administradoras
de Riesgos Profesionales,
ARP
Matrícula mercantil
Certificado de Condiciones
ambientales
Registro de los contratos
laborales
Certificado de Existencia
y Representación
Legal
Certificado de Sayco y Acimpro
Registro Único Tributario,
RUT
Otros Trámites para iniciar la actividad
* Apertura de cuenta corriente o de ahorros
* Registro de libros de comercio
* Registro único de proponentes
Tipos de sociedades comerciales
Sociedad colectiva
Tipo de socios:
Socios
Capital Social
* El capital se divide Capital se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual.
* Cada socio tiene un voto, sin importar el valor de su participación.
* El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria.
Número de Socios o Accionistas
* Número de Socios o Accionistas
Responsabilidad de los Socios
* Solidaria e Ilimitada
Órganos Sociales
* Junta de socios
* Representante Legal
Cesión de Participaciones Sociales
* Requiere autorización expresa de los consocios.
* Requiere reforma estatuaria
Sociedad en comandita simple
Tipo de socios:
* Socios
Capital Social
* Dos categorías de socios:
a) colectivos o gestores:administran la sociedad
b) comanditarios: no intervienen en la administración de la misma.
Número de Socios o Accionistas
* El capital se divide en cuotas de igual calor que confieren un voto a cada una.
* Se integra con lo aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (si estos aportes existen).
* El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria.
Responsabilidad de los Socios
* Mínimo un socio gestor y máximo 25 socios comanditarios.
Órganos Sociales
* Solidaria e Ilimitada la de los socios gestores.
Cesión de Participaciones Sociales
* Junta de socios
* Representante Legal
Sociedad en comandita por acciones
Tipo de socios
* Dos categorías de socios:
a) colectivos o gestores:administran la sociedad
b) comanditarios: no intervienen en la administración de la misma.
Capital Social
* Se integra con los aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (si estos aportes existen).
* El capital se divide en acciones de igual valor.
* El aumento del capital autorizado requiere reforma estatutaria.
Número de Socios o Accionistas
* Mínimo un socio gestor y 5 comanditarios, y no hay límite máximo.
Responsabilidad de los Socios
* Hasta el monto de sus aportes, la de los socios comanditarios.
Órganos Sociales
* Asamblea de asociados
* Representante Legal
Cesión de Participaciones Sociales
* Las acciones son libremente negociables, salvo que se pacte derecho de preferencia.
* No requiere reforma estatutaria.
Sociedad anónima
Tipo de socios
*
Accionistas
Capital Social
*
El capital se divide en acciones de igual valor.
*
Las acciones en circulación corresponden al capital parado por los accionistas.
*
Se pueden emitir acciones privilegiadas, acciones de goce o industria, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y bonos obligatoriamente convertibles en acciones.
Número de Socios o Accionistas
*
Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo.
Responsabilidad de los Socios
*
Hasta el monto de sus aportes.
Órganos Sociales
*
Asamblea general de accionistas.
*
Junta de Socios
*
Representante Legal
Cesión de Participaciones Sociales
*
Las acciones son libremente negociables, salvo que se pacte derecho de preferencia.
*
No requiere reforma estatutaria.
Sociedad de responsabilidad limitada
Tipo de socios
* Socios
Capital Social
* El capital se divide en cuotas de igual valor.
* El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria
Número de Socios o Accionistas
* Mínimo 2 socios y máximo 25.
Responsabilidad de los Socios
* Hasta el monto de sus aportes.
Órganos Sociales
* Asamblea de asociados
* Representante Legal
Cesión de Participaciones Sociales
* Existe derecho de preferencia.
* No requiere reforma estatutaria.
Empresa unipersonal
Tipo de socios
* Uno
Capital Social
* No tiene límite
Órganos Sociales
* Representante legal (opcional)
Pago del Capital
* Debe pagarse al momento de constitución de la empresa.
Aumento de Capital
* Requiere escritura pública.
Revisor Fiscal
* No requiere
Estatuto tributario
El estatuto tributario es algo que no le debe faltar a un contador público, a un auxiliar contable o al mismo empresario, toda vez que las normas fiscales tienen un gran efecto sobre cualquier actividad económica que se ejerza.
Anteriormente había que andar con el estatuto tributario debajo del brazo; hoy no, puesto que con los avances logrados con el Internet, se tiene acceso a él en línea en cualquier momento y caso dese cualquier parte.
Es así como la secretaría del senado, en su página Web ha habilitado el Estatuto tributario, donde se puede consultar fácilmente, y donde se presenta con vigencias, derogatorias, concordancias y hasta jurisprudencia.
Anteriormente había que andar con el estatuto tributario debajo del brazo; hoy no, puesto que con los avances logrados con el Internet, se tiene acceso a él en línea en cualquier momento y caso dese cualquier parte.
Es así como la secretaría del senado, en su página Web ha habilitado el Estatuto tributario, donde se puede consultar fácilmente, y donde se presenta con vigencias, derogatorias, concordancias y hasta jurisprudencia.
martes, 2 de noviembre de 2010
Reflexion sobre la vida
Hoy me puse a pensar la importancia que no le damos a la vida, cuando ésta sin querer nos quita cosas, pensamos que es injusta y olvidamos que sin ella no seríamos quienes somos. Todos estamos llenos de momentos felices y nos sentimos morir cuando algo se termina.
La felicidad llega en cualquier momento, todo en el mundo se termina, hasta lo más hermoso, hasta lo más molesto y doloroso.
Acá nosotros pensamos que estar solos es el fin de la vida y no nos damos cuenta que a veces la soledad nos ayuda a encontrar respuestas que no estaban…
El amor tiene un millón de vueltas, a veces nos sorprende y nos da felicidad y a veces se transforma en lo peor que hay.
Pensando todo esto , crecí un poquito mas, aprendí a sonreír y a ver la realidad tal cual como es, pero por sobre todo pude darme cuenta que no sirve el ORGULLO cuando existe la AMISTAD, que no sirve LLORAR cuando un amor se va, que no vale la pena aprender a CALLAR y que no existen FRONTERAS cuando nos sentimos vivos.
Autor desconocido
La felicidad llega en cualquier momento, todo en el mundo se termina, hasta lo más hermoso, hasta lo más molesto y doloroso.
Acá nosotros pensamos que estar solos es el fin de la vida y no nos damos cuenta que a veces la soledad nos ayuda a encontrar respuestas que no estaban…
El amor tiene un millón de vueltas, a veces nos sorprende y nos da felicidad y a veces se transforma en lo peor que hay.
Pensando todo esto , crecí un poquito mas, aprendí a sonreír y a ver la realidad tal cual como es, pero por sobre todo pude darme cuenta que no sirve el ORGULLO cuando existe la AMISTAD, que no sirve LLORAR cuando un amor se va, que no vale la pena aprender a CALLAR y que no existen FRONTERAS cuando nos sentimos vivos.
Autor desconocido
Pasos para crear una empresa
VERIFIQUE EL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL.
•En el puesto de información de cualquiera de las Sedes de la Cámara de Comercio, puede solicitar un volante para la consulta de nombres.
•Diligencie el formulario con los nombres que desea consultar y la actividad a la que se va a dedicar.
•Cancele el valor de la consulta la cual cuesta $1.500.
•Presente el formulario diligenciado en las ventanillas de Cámara de Comercio y el empleado le indicará cuando reclamarlo, con el fin de saber si puede usar dicho nombre o no debido a que ya existe o hay alguno similar.
Una vez aprobado el nombre pase a hacer lo siguiente:
ELABORE LA MINUTA CON EL SIGUIENTE CONTENIDO BÁSICO:
•Los datos de los socios constituyentes: nombres completos, cédulas, nacionalidad, estado civil y domicilio.
•La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma.
•El domicilio de la sociedad y de las sucursales que se establezcan.
•El negocio de la sociedad (objeto social), enunciando en forma clara y completa las actividades principales.
•El capital social pagado por cada socio. Si es una sociedad por acciones se deberá expresar el capital suscrito y pagado, la forma como se cancelarán las cuotas y el valor nominal de las acciones representativas del capital. (ver paso uno).
•Se debe expresar como se administrará la sociedad, las facultades de los administradores, las asambleas y juntas de los socios, según lo establecido legalmente para cada tipo de sociedad (para mayor información vea el código de comercio).
•Los días y la forma de convocar y constituir la asamblea o junta de socios ya sea de manera ordinaria o extraordinaria, y la forma como se decidirá en un determinado asunto.
•Las fechas en que se deben hacer los balances generales y como se distribuirán las utilidades, así como también la reserva legal.
•La duración de la empresa y sus causales para disolverla, y la forma de liquidarla.
•Establecer el representante legal de la sociedad con su domicilio, sus facultades y obligaciones.
Modelo de minuta de una sociedad limitada:
En la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, República de Colombia, a primero de julio de mil novecientos noventa y ocho, el señor Juan Martínez Robledo y Oscar Rueda Osorio, mayores de edad, con domicilio en Medellín, identificados con las cédulas de ciudadanía números ........................................, obrando en nombre propio, manifestaron que constituirán una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por las normas establecidas en el código de comercio y en especial por los siguientes estatutos:
Artículo 1: Nombre o razón social: la sociedad se denominará "XY Limitada".
Artículo 2: Domicilio: el domicilio principal será en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, sin embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades del país como en el exterior.
Artículo 3: Objeto social: la compañía tiene por objeto social: diseño, producción y comercialización de productos y servicios de publicidad gráfica y compra y venta de materias primas. En el desarrollo y cumplimiento de tal objeto puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o con participación de ellos, toda clase de operaciones comercial, sobre bienes muebles o inmuebles y construir cualquier clase de gravamen, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, efectuar operaciones de préstamos, cambio, descuento, cuentas corrientes, dar o recibir garantías y endosar, adquirir y negociar títulos valores.
Artículo 4: Duración de la sociedad: se fija en 10 años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura. La junta de socios podrá mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho término expire.
Artículo 5: el capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.
Artículo 6: cuotas: El capital social se divide en diez cuotas o acciones de un valor nominal de un millón de pesos, capital y cuotas que se encuentran pagadas en su totalidad de la siguiente forma: El socio Juan Martínez Robledo, suscribe el ochenta por ciento en ocho cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $8.000.000. El socio Oscar Rueda Osorio suscribe el veinte por ciento y paga en efectivo el valor de $2.000.000. así los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad.
Artículo 7: Responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes.
Artículo 8: Aumento del capital: el capital de los socios puede ser aumentando por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se hicieron de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios.
Artículo 9: Cesión de cuotas: las cuotas correspondientes al interés social de cada uno de los socios no están representadas por títulos, ni son negociables en el mercado, pero sí pueden cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario.
Artículo 10: Administración: la administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar la sociedad. Esta delegación no impide que la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, según la voluntad de los socios.
Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio de los siguientes actos o funciones: 1. Disponer de una parte de las utilidades líquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades.
Artículo 11: Reuniones: la junta de socios se reunirá ordinariamente una vez por año, el primer día de Marzo a las 10:00 de la mañana en las oficinas del domicilio de la compañía.
Artículo 12: Votos: en todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomaran por número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halla dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos estatutos se requiera unanimidad.
Artículo 13: La sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales. Ambos elegidos por la junta de socios para períodos de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en estos estatutos. En particular tendrá las siguientes funciones (enumere todas aquellas que considere pertinente)..............
Artículo 14: Inventarios y Balances: mensualmente se hará un Balance de prueba de la sociedad. Cada año a 31 de Diciembre se cortarán las cuentas, se hará un inventario y se formará el Balance de la junta de socios.
Artículo 15: Reserva Legal: aprobado el Balance y demás documentos, de las utilidades líquidas que resulten, se destinará un 10% de reserva legal...........
Articulo 16: La sociedad se disolverá por: 1. La expedición del plazo señalado para su duración. 2. La pérdida de un 50% del capital aportado. 3. Por acuerdo unánime de los socios. 4. Cuando el número de socios exceda de veinticinco. 5. Por demás causales señaladas en la ley.
Artículo 17: Liquidación: disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente salvo que la junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberán registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio de la ciudad.
De esta manera se debe detallar toda la información referente a la sociedad con da uno de los aspectos mencionados en el contenido básico.
Nota:
Los artículos de los estatutos, deben ser normas de carácter permanente y general, deben constituir reglas estables que No requieran de ajustes.
En cuanto al diseño de los estatutos puede redactarse todos los artículos que le convengan a la organización, pero teniendo presente no establecer artículos para los estatutos que se conviertan en un limitante para el desarrollo de la empresa en lo relativo a operaciones comerciales o administrativas.
IR A LA NOTARÍA:
Para nuestro ejemplo el valor que se debe pagar en la Notaría para un capital de $10.000.000, es de $115.000, allí procederán a hacerle lo siguiente:
•Le transcribirán su minuta conformando así la Escritura Pública, firmada por el notario con los sellos respectivos y adicionalmente por los socios con la cédula y sus huellas.
REALIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO DE REGISTRO SOBRE LA ESCRITURA:
Realizar el pago del impuesto de registro sobre la escritura de constitución en la oficina de Rentas Departamentales, edificio Antioquia en la avenida Primero de Mayo con Palacé en Medellín o en los estancos oficiales.
ADQUIRIR EL FORMULARIO DE MATRÌCULA MERCANTIL:
Adquirir en la Cámara de Comercio el formulario de Matrícula Mercantil "Sociedades Comerciales", el cual tiene un costo de $2.000, posteriormente debe presentar en la ventanilla de la Cámara de Comercio lo siguiente:
•El formulario de matrícula mercantil diligenciando, junto con el volante de "consulta de nombres" aprobado.
•Dos copias autenticadas de la escritura pública de constitución de la sociedad, en la que debe aparecer el nombramiento del representante legal. En el caso de ser empresa unipersonal, el documento privado sino se constituyó por escritura pública.
•Recibo de pago del impuesto de Registro expedido por Rentas Departamentales.
•Carta de cada una de las personas nombradas, como: representantes legales, junta directiva y revisor fiscal cuando sea el caso.
•Documento de identificación del representante legal.
•Permiso de funcionamiento de la sociedad, en caso de hallarse sujeta a vigilancia estatal.
•En caso de aporte de inmuebles al capital social, acreditar el pago del impuesto de anotación y registro (boleta de rentas).
•Solicitar en la taquilla de la Cámara de Comercio el valor de la liquidación de los derechos de matrícula.
•Cancelar los derechos de matrícula. Al momento del pago le entregarán un recibo con el cual podrá reclamar el certificado de su matrícula, así como las copias de los formularios, las escrituras y las cartas de aceptación. Según nuestro ejemplo para un capital de $10.000.000 se debe cancelar $176.000.
•Obtener copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad.
•Luego de haber realizado la inscripción, usted podrá solicitar a la Cámara de Comercio, el certificado de existencia y representación, es un documento que le permite al comerciante o sociedad realizar algunos trámites (inscripción ante la administración de impuestos, industria y comercio, etc.) o simplemente acreditar su matrícula en el registro mercantil.
REGISTRO DE LIBROS DE COMERCIO:
Están compuestos por los libros de contabilidad, libros de actas, libros de registro de aportes, comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones.
Una vez matriculada la sociedad o empresa, el propietario de esta o el representante legal debe presentar y solicitar el registro de los libros de comercio, con carta dirigida a la Cámara de Comercio y diligenciar el formulario de solicitud respectivo. Los libros son los siguientes:
•Libro auxiliar: se lleva para registrar detalladamente en orden cronológico las cuentas principales, totalizando débitos, créditos y saldo que pasa al final de cada período al libro diario y al libro mayor, este libro no requiere ser registrado en la Cámara de Comercio.
•Libro caja - diario: en este libro se pasan las operaciones contables en orden cronológico, en forma individual o por resúmenes que no excedan de un mes.
•Libro mayor: en este libro se pasan las operaciones por cuentas utilizando el sistema de partida doble; permitiendo establecer el resumen mensual de todas las operaciones para cada cuenta.
•Libro inventario y balance: se debe hacer un inventario y un balance general al iniciar sus actividades y por lo menos una vez cada año para conocer en forma clara y completa la situación del patrimonio.
•Libro de accionistas: en el se escriben las acciones, anotando el título, el número y la fecha de inscripción, al igual que los cambios de propietario.
•Libro de actas: los libros de actas pueden ser de dos clases: libros de actas de asamblea de socios y libro de acta de junta directiva. El primero lo deben llevar todas las sociedades, el segundo solo en las que posean junta directiva.
En los libros de actas, deben anotarse en orden cronológico las actas de las reuniones, las cuales deberán ser firmadas por el secretario y presidente de la reunión.
La primera hoja de cada libro debe presentarse rotulados (marcados) a lápiz en la parte superior con el nombre de la sociedad y la destinación que se dará a cada libro, así como numerarse consecutivamente y no tener ningún registro contable.
Los pasos a seguir en la Cámara de Comercio:
•Llevar el formato, la carta y los libros en cualquier taquilla de la Cámara de Comercio.
•Pagar los derechos de inscripción de los libros. Al momento de cancelar le entregarán el recibo de pago con el cual podrá reclamar los libros registrados, en la fecha que allí se indica. Actualmente cada libro tiene un costo de $15.000.
•Cuando le entreguen los libros, verifique que la primera página de cada libro registrado este sellado por la Cámara de Comercio y rubricadas todas las demás.
IR A LA DIAN:
Ir a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que obtenga el número de identificación tributaria (NIT), el cual es necesario para identificarse en el desarrollo de las actividades comerciales. Para este número de identificación, el cual es expedido en una tarjeta, se debe realizar el trámite correspondiente en la DIAN, que se encuentre en el municipio donde se está domiciliado. Pasos a seguir:
•Con el certificado de existencia y representación que solicite en la Cámara de Comercio, diríjase a la DIAN y solicite el formulario de RUT (registro único tributario), por medio del cual se puede realizar los siguientes trámites, entre otros:
o Asignación de NIT
o Inscripción en el registro de vendedores si es responsable de IVA.
•Una vez adquirido y diligenciado el formulario, preséntese ante la DIAN, con los siguientes documentos:
o Formulario de RUT diligenciado en original y dos copias.
o Copia de la escritura pública de constitución.
o Certificado de existencia y representación, expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no mayor a tres meses antes de su presentación.
o Fotocopia de la cédula del representante legal.
El registro de Impuestos sobre las ventas (IVA), se puede hacer en el momento de realizar la solicitud del NIT. Los responsables del régimen simplificado no tienen obligación de declarar el IVA, los responsables del régimen común deben hacerlo bimestralmente en las fechas que indique el calendario tributario, el cual puede adquirir directamente en la DIAN.
Simultáneamente con la solicitud del formulario RUT, usted puede solicitar el formulario para que la DIAN le autorice la numeración para las facturas que usará en su negocio.
AFILIACIÓN A LA ASEGURADORA DE RIESGOS PROFESIONALES (ARP):
Algunas de ellas son: el ISS, Colmena, Suratep, entre otros. Los pasos a seguir son:
Una vez elegida la ARP, el empleador debe llenar una solicitud de vinculación de la empresa al sistema general de riesgos pr5ofesionales, la cual es suministrada sin ningún costo por la ARP, dependiendo el grado y la clase de riesgo de las actividades de la empresa, ellos establecen la tarifa de riesgo la cual es un porcentaje total de la nómina y debe ser asumida por el empleador, dicho valor se debe pagar cada mes.
Adicionalmente debe vincular a cada trabajador, llenando la solicitud de vinculación del trabajador al sistema general de riesgos profesionales.
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL:
Usted deberá inscribir a alguna entidad promotora de salud (EPS) a todos sus trabajadores, los empleados podrán elegir libremente a que entidad desean vincularse (Coomeva, Susalud, Cafesalud, Cruz Blanca, entre otras). Una vez elegida el empleador deberá adelantar el proceso de afiliación tanto de la empresa como para el trabajador, mediante la diligenciación de los formularios, los cuales son suministrados en la EPS elegida.
El formulario de afiliación del trabajador deberá diligenciarse en original y dos copias, el original es para la EPS, una copia para el empleador y la otra para el trabajador.
El porcentaje total de aportes a salud es de un 12% del salario devengado por el trabajador. El valor resultante se divide en tres partes iguales, de las cuales el trabajador debe pagar una y el empleador las dos restantes.
FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS:
El empleador debe afiliar a todos los miembros de la empresa al fondo de pensiones, el cual el trabajador podrá elegir. Una vez elegido se llena la solicitud de vinculación, la cual se la suministra el fondo.
Ya vinculado se debe pagar mensualmente el 13.5% del salario devengado por el trabajador, dicho valor se divide en cuatro y de estas el empleador paga tres y una el trabajador.
APORTES PARAFISCALES
Son pagos a que está obligado todo empleador a cancelar sobre el valor de la nómina mensual a través de las cajas de compensación familiar para: Subsidio familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y SENA.
Para realizar la respectiva inscripción, se debe adquirir un formulario en la Caja donde desea afiliarse (Comfama o Confenalco), donde le entregarán adjunto el formulario de afiliación al ICBF y al SENA.
Los pasos para la afiliación de la empresa son:
•Presentar solicitud escrita, suministrada por la Caja de Compensación Familiar, donde conste: domicilio, NIT, información sobre si estaba afiliado o no a alguna caja de compensación familiar. A la solicitud se le debe anexar lo siguiente:
o Fotocopia de la cédula si es persona natural
o Certificado de existencia y representación legal vigente si es persona jurídica.
o Relación de trabajadores indicando para cada uno: número de cédula, nombre completo y salario actual.
o Formulario diligenciado de afiliación a la empresa.
o Formulario de afiliación del trabajador y de las personas a cargo.
•Para afiliar al trabajador debe:
o Presentar el formulario de inscripción del trabajador debidamente diligenciado.
o Adjuntar los documentos necesarios para inscribir las personas que tengan a cargo trabajadores.
•Una vez esté en la Caja de Compensación Familiar elegida, debe pagar durante los primeros diez días del mes, el valor correspondiente al 9% del total devengado en la nómina mensual, los cuales deberán ser asumidos por el empleador. La distribución del 9% es la siguiente:
o 2% para el SENA.
o 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
o 4% para la Caja de Compensación Familiar
•En el puesto de información de cualquiera de las Sedes de la Cámara de Comercio, puede solicitar un volante para la consulta de nombres.
•Diligencie el formulario con los nombres que desea consultar y la actividad a la que se va a dedicar.
•Cancele el valor de la consulta la cual cuesta $1.500.
•Presente el formulario diligenciado en las ventanillas de Cámara de Comercio y el empleado le indicará cuando reclamarlo, con el fin de saber si puede usar dicho nombre o no debido a que ya existe o hay alguno similar.
Una vez aprobado el nombre pase a hacer lo siguiente:
ELABORE LA MINUTA CON EL SIGUIENTE CONTENIDO BÁSICO:
•Los datos de los socios constituyentes: nombres completos, cédulas, nacionalidad, estado civil y domicilio.
•La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma.
•El domicilio de la sociedad y de las sucursales que se establezcan.
•El negocio de la sociedad (objeto social), enunciando en forma clara y completa las actividades principales.
•El capital social pagado por cada socio. Si es una sociedad por acciones se deberá expresar el capital suscrito y pagado, la forma como se cancelarán las cuotas y el valor nominal de las acciones representativas del capital. (ver paso uno).
•Se debe expresar como se administrará la sociedad, las facultades de los administradores, las asambleas y juntas de los socios, según lo establecido legalmente para cada tipo de sociedad (para mayor información vea el código de comercio).
•Los días y la forma de convocar y constituir la asamblea o junta de socios ya sea de manera ordinaria o extraordinaria, y la forma como se decidirá en un determinado asunto.
•Las fechas en que se deben hacer los balances generales y como se distribuirán las utilidades, así como también la reserva legal.
•La duración de la empresa y sus causales para disolverla, y la forma de liquidarla.
•Establecer el representante legal de la sociedad con su domicilio, sus facultades y obligaciones.
Modelo de minuta de una sociedad limitada:
En la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, República de Colombia, a primero de julio de mil novecientos noventa y ocho, el señor Juan Martínez Robledo y Oscar Rueda Osorio, mayores de edad, con domicilio en Medellín, identificados con las cédulas de ciudadanía números ........................................, obrando en nombre propio, manifestaron que constituirán una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por las normas establecidas en el código de comercio y en especial por los siguientes estatutos:
Artículo 1: Nombre o razón social: la sociedad se denominará "XY Limitada".
Artículo 2: Domicilio: el domicilio principal será en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, sin embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades del país como en el exterior.
Artículo 3: Objeto social: la compañía tiene por objeto social: diseño, producción y comercialización de productos y servicios de publicidad gráfica y compra y venta de materias primas. En el desarrollo y cumplimiento de tal objeto puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o con participación de ellos, toda clase de operaciones comercial, sobre bienes muebles o inmuebles y construir cualquier clase de gravamen, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, efectuar operaciones de préstamos, cambio, descuento, cuentas corrientes, dar o recibir garantías y endosar, adquirir y negociar títulos valores.
Artículo 4: Duración de la sociedad: se fija en 10 años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura. La junta de socios podrá mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho término expire.
Artículo 5: el capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.
Artículo 6: cuotas: El capital social se divide en diez cuotas o acciones de un valor nominal de un millón de pesos, capital y cuotas que se encuentran pagadas en su totalidad de la siguiente forma: El socio Juan Martínez Robledo, suscribe el ochenta por ciento en ocho cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $8.000.000. El socio Oscar Rueda Osorio suscribe el veinte por ciento y paga en efectivo el valor de $2.000.000. así los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad.
Artículo 7: Responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes.
Artículo 8: Aumento del capital: el capital de los socios puede ser aumentando por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se hicieron de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios.
Artículo 9: Cesión de cuotas: las cuotas correspondientes al interés social de cada uno de los socios no están representadas por títulos, ni son negociables en el mercado, pero sí pueden cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario.
Artículo 10: Administración: la administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar la sociedad. Esta delegación no impide que la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, según la voluntad de los socios.
Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio de los siguientes actos o funciones: 1. Disponer de una parte de las utilidades líquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades.
Artículo 11: Reuniones: la junta de socios se reunirá ordinariamente una vez por año, el primer día de Marzo a las 10:00 de la mañana en las oficinas del domicilio de la compañía.
Artículo 12: Votos: en todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomaran por número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halla dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos estatutos se requiera unanimidad.
Artículo 13: La sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales. Ambos elegidos por la junta de socios para períodos de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en estos estatutos. En particular tendrá las siguientes funciones (enumere todas aquellas que considere pertinente)..............
Artículo 14: Inventarios y Balances: mensualmente se hará un Balance de prueba de la sociedad. Cada año a 31 de Diciembre se cortarán las cuentas, se hará un inventario y se formará el Balance de la junta de socios.
Artículo 15: Reserva Legal: aprobado el Balance y demás documentos, de las utilidades líquidas que resulten, se destinará un 10% de reserva legal...........
Articulo 16: La sociedad se disolverá por: 1. La expedición del plazo señalado para su duración. 2. La pérdida de un 50% del capital aportado. 3. Por acuerdo unánime de los socios. 4. Cuando el número de socios exceda de veinticinco. 5. Por demás causales señaladas en la ley.
Artículo 17: Liquidación: disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente salvo que la junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberán registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio de la ciudad.
De esta manera se debe detallar toda la información referente a la sociedad con da uno de los aspectos mencionados en el contenido básico.
Nota:
Los artículos de los estatutos, deben ser normas de carácter permanente y general, deben constituir reglas estables que No requieran de ajustes.
En cuanto al diseño de los estatutos puede redactarse todos los artículos que le convengan a la organización, pero teniendo presente no establecer artículos para los estatutos que se conviertan en un limitante para el desarrollo de la empresa en lo relativo a operaciones comerciales o administrativas.
IR A LA NOTARÍA:
Para nuestro ejemplo el valor que se debe pagar en la Notaría para un capital de $10.000.000, es de $115.000, allí procederán a hacerle lo siguiente:
•Le transcribirán su minuta conformando así la Escritura Pública, firmada por el notario con los sellos respectivos y adicionalmente por los socios con la cédula y sus huellas.
REALIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO DE REGISTRO SOBRE LA ESCRITURA:
Realizar el pago del impuesto de registro sobre la escritura de constitución en la oficina de Rentas Departamentales, edificio Antioquia en la avenida Primero de Mayo con Palacé en Medellín o en los estancos oficiales.
ADQUIRIR EL FORMULARIO DE MATRÌCULA MERCANTIL:
Adquirir en la Cámara de Comercio el formulario de Matrícula Mercantil "Sociedades Comerciales", el cual tiene un costo de $2.000, posteriormente debe presentar en la ventanilla de la Cámara de Comercio lo siguiente:
•El formulario de matrícula mercantil diligenciando, junto con el volante de "consulta de nombres" aprobado.
•Dos copias autenticadas de la escritura pública de constitución de la sociedad, en la que debe aparecer el nombramiento del representante legal. En el caso de ser empresa unipersonal, el documento privado sino se constituyó por escritura pública.
•Recibo de pago del impuesto de Registro expedido por Rentas Departamentales.
•Carta de cada una de las personas nombradas, como: representantes legales, junta directiva y revisor fiscal cuando sea el caso.
•Documento de identificación del representante legal.
•Permiso de funcionamiento de la sociedad, en caso de hallarse sujeta a vigilancia estatal.
•En caso de aporte de inmuebles al capital social, acreditar el pago del impuesto de anotación y registro (boleta de rentas).
•Solicitar en la taquilla de la Cámara de Comercio el valor de la liquidación de los derechos de matrícula.
•Cancelar los derechos de matrícula. Al momento del pago le entregarán un recibo con el cual podrá reclamar el certificado de su matrícula, así como las copias de los formularios, las escrituras y las cartas de aceptación. Según nuestro ejemplo para un capital de $10.000.000 se debe cancelar $176.000.
•Obtener copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad.
•Luego de haber realizado la inscripción, usted podrá solicitar a la Cámara de Comercio, el certificado de existencia y representación, es un documento que le permite al comerciante o sociedad realizar algunos trámites (inscripción ante la administración de impuestos, industria y comercio, etc.) o simplemente acreditar su matrícula en el registro mercantil.
REGISTRO DE LIBROS DE COMERCIO:
Están compuestos por los libros de contabilidad, libros de actas, libros de registro de aportes, comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones.
Una vez matriculada la sociedad o empresa, el propietario de esta o el representante legal debe presentar y solicitar el registro de los libros de comercio, con carta dirigida a la Cámara de Comercio y diligenciar el formulario de solicitud respectivo. Los libros son los siguientes:
•Libro auxiliar: se lleva para registrar detalladamente en orden cronológico las cuentas principales, totalizando débitos, créditos y saldo que pasa al final de cada período al libro diario y al libro mayor, este libro no requiere ser registrado en la Cámara de Comercio.
•Libro caja - diario: en este libro se pasan las operaciones contables en orden cronológico, en forma individual o por resúmenes que no excedan de un mes.
•Libro mayor: en este libro se pasan las operaciones por cuentas utilizando el sistema de partida doble; permitiendo establecer el resumen mensual de todas las operaciones para cada cuenta.
•Libro inventario y balance: se debe hacer un inventario y un balance general al iniciar sus actividades y por lo menos una vez cada año para conocer en forma clara y completa la situación del patrimonio.
•Libro de accionistas: en el se escriben las acciones, anotando el título, el número y la fecha de inscripción, al igual que los cambios de propietario.
•Libro de actas: los libros de actas pueden ser de dos clases: libros de actas de asamblea de socios y libro de acta de junta directiva. El primero lo deben llevar todas las sociedades, el segundo solo en las que posean junta directiva.
En los libros de actas, deben anotarse en orden cronológico las actas de las reuniones, las cuales deberán ser firmadas por el secretario y presidente de la reunión.
La primera hoja de cada libro debe presentarse rotulados (marcados) a lápiz en la parte superior con el nombre de la sociedad y la destinación que se dará a cada libro, así como numerarse consecutivamente y no tener ningún registro contable.
Los pasos a seguir en la Cámara de Comercio:
•Llevar el formato, la carta y los libros en cualquier taquilla de la Cámara de Comercio.
•Pagar los derechos de inscripción de los libros. Al momento de cancelar le entregarán el recibo de pago con el cual podrá reclamar los libros registrados, en la fecha que allí se indica. Actualmente cada libro tiene un costo de $15.000.
•Cuando le entreguen los libros, verifique que la primera página de cada libro registrado este sellado por la Cámara de Comercio y rubricadas todas las demás.
IR A LA DIAN:
Ir a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que obtenga el número de identificación tributaria (NIT), el cual es necesario para identificarse en el desarrollo de las actividades comerciales. Para este número de identificación, el cual es expedido en una tarjeta, se debe realizar el trámite correspondiente en la DIAN, que se encuentre en el municipio donde se está domiciliado. Pasos a seguir:
•Con el certificado de existencia y representación que solicite en la Cámara de Comercio, diríjase a la DIAN y solicite el formulario de RUT (registro único tributario), por medio del cual se puede realizar los siguientes trámites, entre otros:
o Asignación de NIT
o Inscripción en el registro de vendedores si es responsable de IVA.
•Una vez adquirido y diligenciado el formulario, preséntese ante la DIAN, con los siguientes documentos:
o Formulario de RUT diligenciado en original y dos copias.
o Copia de la escritura pública de constitución.
o Certificado de existencia y representación, expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no mayor a tres meses antes de su presentación.
o Fotocopia de la cédula del representante legal.
El registro de Impuestos sobre las ventas (IVA), se puede hacer en el momento de realizar la solicitud del NIT. Los responsables del régimen simplificado no tienen obligación de declarar el IVA, los responsables del régimen común deben hacerlo bimestralmente en las fechas que indique el calendario tributario, el cual puede adquirir directamente en la DIAN.
Simultáneamente con la solicitud del formulario RUT, usted puede solicitar el formulario para que la DIAN le autorice la numeración para las facturas que usará en su negocio.
AFILIACIÓN A LA ASEGURADORA DE RIESGOS PROFESIONALES (ARP):
Algunas de ellas son: el ISS, Colmena, Suratep, entre otros. Los pasos a seguir son:
Una vez elegida la ARP, el empleador debe llenar una solicitud de vinculación de la empresa al sistema general de riesgos pr5ofesionales, la cual es suministrada sin ningún costo por la ARP, dependiendo el grado y la clase de riesgo de las actividades de la empresa, ellos establecen la tarifa de riesgo la cual es un porcentaje total de la nómina y debe ser asumida por el empleador, dicho valor se debe pagar cada mes.
Adicionalmente debe vincular a cada trabajador, llenando la solicitud de vinculación del trabajador al sistema general de riesgos profesionales.
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL:
Usted deberá inscribir a alguna entidad promotora de salud (EPS) a todos sus trabajadores, los empleados podrán elegir libremente a que entidad desean vincularse (Coomeva, Susalud, Cafesalud, Cruz Blanca, entre otras). Una vez elegida el empleador deberá adelantar el proceso de afiliación tanto de la empresa como para el trabajador, mediante la diligenciación de los formularios, los cuales son suministrados en la EPS elegida.
El formulario de afiliación del trabajador deberá diligenciarse en original y dos copias, el original es para la EPS, una copia para el empleador y la otra para el trabajador.
El porcentaje total de aportes a salud es de un 12% del salario devengado por el trabajador. El valor resultante se divide en tres partes iguales, de las cuales el trabajador debe pagar una y el empleador las dos restantes.
FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS:
El empleador debe afiliar a todos los miembros de la empresa al fondo de pensiones, el cual el trabajador podrá elegir. Una vez elegido se llena la solicitud de vinculación, la cual se la suministra el fondo.
Ya vinculado se debe pagar mensualmente el 13.5% del salario devengado por el trabajador, dicho valor se divide en cuatro y de estas el empleador paga tres y una el trabajador.
APORTES PARAFISCALES
Son pagos a que está obligado todo empleador a cancelar sobre el valor de la nómina mensual a través de las cajas de compensación familiar para: Subsidio familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y SENA.
Para realizar la respectiva inscripción, se debe adquirir un formulario en la Caja donde desea afiliarse (Comfama o Confenalco), donde le entregarán adjunto el formulario de afiliación al ICBF y al SENA.
Los pasos para la afiliación de la empresa son:
•Presentar solicitud escrita, suministrada por la Caja de Compensación Familiar, donde conste: domicilio, NIT, información sobre si estaba afiliado o no a alguna caja de compensación familiar. A la solicitud se le debe anexar lo siguiente:
o Fotocopia de la cédula si es persona natural
o Certificado de existencia y representación legal vigente si es persona jurídica.
o Relación de trabajadores indicando para cada uno: número de cédula, nombre completo y salario actual.
o Formulario diligenciado de afiliación a la empresa.
o Formulario de afiliación del trabajador y de las personas a cargo.
•Para afiliar al trabajador debe:
o Presentar el formulario de inscripción del trabajador debidamente diligenciado.
o Adjuntar los documentos necesarios para inscribir las personas que tengan a cargo trabajadores.
•Una vez esté en la Caja de Compensación Familiar elegida, debe pagar durante los primeros diez días del mes, el valor correspondiente al 9% del total devengado en la nómina mensual, los cuales deberán ser asumidos por el empleador. La distribución del 9% es la siguiente:
o 2% para el SENA.
o 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
o 4% para la Caja de Compensación Familiar
Ajustes contables
Todo lo que suceda en el negocio debe registrarse en el sistema contable, para que el diario y el mayor contengan un historial completo de todas las operaciones mercantiles del periodo. Si no se ha registrado una operación o transacción, los saldos de las cuentas no mostrarán la cifra correcta al final de periodo contable.
Los asientos con que se ajustan o actualizan las cuentas se llaman asientos de ajuste. Cada asiento de ajuste afecta una cuenta de balance general y del estado de resultados. Si el ajuste no afecta a una cuenta de ingresos o de gastos, no es un asiento de ajuste.
Ajustes de Gastos
Todos los asientos de ajuste relacionados con gastos acumulados pendientes de pago y gastos que al pagarse fueron registrados como activo, requieren un cargo a una cuenta de gasto y un abono a una cuenta de activo o pasivo.
A continuación se muestran tres tipos de ajustes de gasto:
Gastos devengados: muchos negocios incurren en ciertos gastos del periodo antes de efectuar el pago correspondiente, estos gastos que se van acumulando se llaman gastos devengados o incurridos.
Gastos pagados por anticipado: son gastos que se registraron como un activo o como un gasto cuando se pagaron. Un gasto pagado por anticipado es un activo y se produce cuando se pagan gastos que abarcan uno o más periodos contables futuros. Cuando el pago se hace antes de que se haya incurrido en el gasto o antes de que se haya vencido por lo general se hace el cargo a la cuenta de un activo, debido a que representa un costo no vencido y que se empleará en periodos futuros, para producir ingresos. Sin embargo se puede utilizar una cuenta del estado de resultados para registrar el gasto cuando se paga. Cuando se usa una cuenta del estado de resultados para anotar el asiento inicial, es necesario ajustar una cuenta de gastos para bonificar cualquier parte no utilizada o vencida, y pasar el importe a una cuenta del balance general.
Distribución del costo de un activo fijo a lo largo de su vida útil, mediante el proceso de depreciación. Al proceso de cancelar o disminuir el costo de un activo fijo, con la excepción de terrenos, a lo largo de su vida útil estimada se le conoce como depreciar el activo o simplemente como depreciación. Cuando se distribuye el costo del activo fijo a lo largo de su vida útil estimada, se carga a la cuenta de depreciación y se acredita a la cuenta de depreciación acumulada.
Interés Acumulado
El interés que se carga en préstamos a corto plazo (30,60 o 90 días) es el gasto o costo de pedir dinero prestado. El interés se va acumulando según pasa el tiempo. Pero el pago de la cantidad tomada mas el interés, no se efectuará hasta la fecha de vencimiento del préstamo.
Ajustes de Ingresos
Todos los ajustes de ingresos acumulados pendientes de cobro y de ingresos que al momento del pago se registraron como pasivos, ya que no habían sido devengados, requieren un cargo a una cuenta de activo o pasivo y un abono a una cuenta de ingresos, esto se debe hacer en el ultimo día del periodo contable.
Existen dos tipos de ajustes de ingresos:
Ingresos acumulados pero no registrados ni cobrados.
Anticipos de clientes que se registran como pasivo y que cuando se devenguen se convertirán en ingresos.
Los ingresos pueden ser devengados (ganados) antes de que se reciba efectivo del cliente, o de que se contabilice la operación en los registros contables. Estos ingresos que se han devengado pero que aun no se han recibido o registrado se llaman ingresos devengados.
Cuando un cliente paga por adelantado servicios prestados, se carga a la cuanta de efectivo y por lo general, se acredita una cuenta de pasivo llamada anticipos de clientes, debido a que no se ha realizado el servicio y el ingreso aun no se ha ganado.
Normalmente, todos los anticipos cobrados a clientes se registran en una cuenta de pasivo al momento en que se recibe el pago.
Cuando se usa una cuenta de resultados para registrar el asiento inicial, será necesario el ajuste a una cuenta de ingresos para cancelar cualquier ingreso no devengado y traspasar el importe a una cuenta de pasivo.
Balanza de comprobación ajustada
Después de anotar en el diario los asientos de ajuste y pasarlos al mayor, se prepara una balanza de comprobación ajustada para verificar la exactitud del mayor, antes de preparar y actualizar los estados financieros de fin de año.
Ajustes por Inflación
El actualizar los estados financieros surge de la necesidad de conocer el valor real que tienen las partidas no monetarias de una empresa y conocer hasta que punto se han visto afectadas por la inflación. Las partidas no monetarias son aquellas cuyo valor varía con el transcurso del tiempo.
Los ajustes que más se realizan en las empresas son en las siguientes partidas:
Inventarios
Activos Fijos
Depreciación de activos fijos
Capital contable
Para ajustar los activos fijos por inflación, al igual que en los inventarios, se requiere del factor de ajuste. Una vez obtenido el factor, se le aplica al valor histórico. El ajuste se hará cargando a la cuenta del activo fijo y acreditando a la cuenta de exceso o insuficiencia de capital.
La depreciación acumulada es la contrapartida del activo fijo por lo tanto debe mostrar un saldo que este valuado con pesos del mismo poder adquisitivo que el activo fijo.
Los asientos con que se ajustan o actualizan las cuentas se llaman asientos de ajuste. Cada asiento de ajuste afecta una cuenta de balance general y del estado de resultados. Si el ajuste no afecta a una cuenta de ingresos o de gastos, no es un asiento de ajuste.
Ajustes de Gastos
Todos los asientos de ajuste relacionados con gastos acumulados pendientes de pago y gastos que al pagarse fueron registrados como activo, requieren un cargo a una cuenta de gasto y un abono a una cuenta de activo o pasivo.
A continuación se muestran tres tipos de ajustes de gasto:
Gastos devengados: muchos negocios incurren en ciertos gastos del periodo antes de efectuar el pago correspondiente, estos gastos que se van acumulando se llaman gastos devengados o incurridos.
Gastos pagados por anticipado: son gastos que se registraron como un activo o como un gasto cuando se pagaron. Un gasto pagado por anticipado es un activo y se produce cuando se pagan gastos que abarcan uno o más periodos contables futuros. Cuando el pago se hace antes de que se haya incurrido en el gasto o antes de que se haya vencido por lo general se hace el cargo a la cuenta de un activo, debido a que representa un costo no vencido y que se empleará en periodos futuros, para producir ingresos. Sin embargo se puede utilizar una cuenta del estado de resultados para registrar el gasto cuando se paga. Cuando se usa una cuenta del estado de resultados para anotar el asiento inicial, es necesario ajustar una cuenta de gastos para bonificar cualquier parte no utilizada o vencida, y pasar el importe a una cuenta del balance general.
Distribución del costo de un activo fijo a lo largo de su vida útil, mediante el proceso de depreciación. Al proceso de cancelar o disminuir el costo de un activo fijo, con la excepción de terrenos, a lo largo de su vida útil estimada se le conoce como depreciar el activo o simplemente como depreciación. Cuando se distribuye el costo del activo fijo a lo largo de su vida útil estimada, se carga a la cuenta de depreciación y se acredita a la cuenta de depreciación acumulada.
Interés Acumulado
El interés que se carga en préstamos a corto plazo (30,60 o 90 días) es el gasto o costo de pedir dinero prestado. El interés se va acumulando según pasa el tiempo. Pero el pago de la cantidad tomada mas el interés, no se efectuará hasta la fecha de vencimiento del préstamo.
Ajustes de Ingresos
Todos los ajustes de ingresos acumulados pendientes de cobro y de ingresos que al momento del pago se registraron como pasivos, ya que no habían sido devengados, requieren un cargo a una cuenta de activo o pasivo y un abono a una cuenta de ingresos, esto se debe hacer en el ultimo día del periodo contable.
Existen dos tipos de ajustes de ingresos:
Ingresos acumulados pero no registrados ni cobrados.
Anticipos de clientes que se registran como pasivo y que cuando se devenguen se convertirán en ingresos.
Los ingresos pueden ser devengados (ganados) antes de que se reciba efectivo del cliente, o de que se contabilice la operación en los registros contables. Estos ingresos que se han devengado pero que aun no se han recibido o registrado se llaman ingresos devengados.
Cuando un cliente paga por adelantado servicios prestados, se carga a la cuanta de efectivo y por lo general, se acredita una cuenta de pasivo llamada anticipos de clientes, debido a que no se ha realizado el servicio y el ingreso aun no se ha ganado.
Normalmente, todos los anticipos cobrados a clientes se registran en una cuenta de pasivo al momento en que se recibe el pago.
Cuando se usa una cuenta de resultados para registrar el asiento inicial, será necesario el ajuste a una cuenta de ingresos para cancelar cualquier ingreso no devengado y traspasar el importe a una cuenta de pasivo.
Balanza de comprobación ajustada
Después de anotar en el diario los asientos de ajuste y pasarlos al mayor, se prepara una balanza de comprobación ajustada para verificar la exactitud del mayor, antes de preparar y actualizar los estados financieros de fin de año.
Ajustes por Inflación
El actualizar los estados financieros surge de la necesidad de conocer el valor real que tienen las partidas no monetarias de una empresa y conocer hasta que punto se han visto afectadas por la inflación. Las partidas no monetarias son aquellas cuyo valor varía con el transcurso del tiempo.
Los ajustes que más se realizan en las empresas son en las siguientes partidas:
Inventarios
Activos Fijos
Depreciación de activos fijos
Capital contable
Para ajustar los activos fijos por inflación, al igual que en los inventarios, se requiere del factor de ajuste. Una vez obtenido el factor, se le aplica al valor histórico. El ajuste se hará cargando a la cuenta del activo fijo y acreditando a la cuenta de exceso o insuficiencia de capital.
La depreciación acumulada es la contrapartida del activo fijo por lo tanto debe mostrar un saldo que este valuado con pesos del mismo poder adquisitivo que el activo fijo.
Noticia economica
Los hombres siguen ganando más que las mujeres, los universitarios toman vuelo en el ámbito profesional y la flexibilidad salarial es una alternativa que aumenta dentro del mundo empresarial nacional. Algunas características de la situación laboral colombiana.
De acuerdo con el más reciente estudio sobre desigualdad salarial, Colombia pasó de ocupar la posición 22 entre 115 países en el 2006, al lugar 55, entre 134 este año. Y uno de los inconvenientes está en la baja participación de las mujeres en la fuerza laboral, ítem en el que Colombia ocupa el lugar 113, entre 134 naciones.
El Foro Económico Mundial usa un indicador de cero a uno para medir la igualdad, donde uno indica que hombres y mujeres tienen los mismos derechos. En participación laboral femenina, Colombia saca 0,55 y en equidad salarial 0,59.
Como lo publica Vanguardia, en items como participación económica y oportunidades igualitarias para hombres y mujeres, Colombia fue calificado con 0.6941, ocupando el lugar 45 en el listado total. En igualdad educativa, Colombia fue calificada con 0.9956, ocupando el lugar 44.
Como lo explica Daniel Gómez, PHD en Economía del Booth School of Business, Universidad de Chicago, para Dinero, la desigualdad de salarios es uno de los componentes más importantes de la desigualdad del ingreso. La desigualdad es en gran medida fruto de decisiones individuales de trabajo, inversión en educación y capital que no debemos desincentivar. El aumento en la desigualdad en Estados Unidos, China e India ha venido acompañado de una disminución importante en índices de pobreza, altas tasas de crecimiento e importantes oportunidades de progreso para el grueso de la población.
De acuerdo con el más reciente estudio sobre desigualdad salarial, Colombia pasó de ocupar la posición 22 entre 115 países en el 2006, al lugar 55, entre 134 este año. Y uno de los inconvenientes está en la baja participación de las mujeres en la fuerza laboral, ítem en el que Colombia ocupa el lugar 113, entre 134 naciones.
El Foro Económico Mundial usa un indicador de cero a uno para medir la igualdad, donde uno indica que hombres y mujeres tienen los mismos derechos. En participación laboral femenina, Colombia saca 0,55 y en equidad salarial 0,59.
Como lo publica Vanguardia, en items como participación económica y oportunidades igualitarias para hombres y mujeres, Colombia fue calificado con 0.6941, ocupando el lugar 45 en el listado total. En igualdad educativa, Colombia fue calificada con 0.9956, ocupando el lugar 44.
Como lo explica Daniel Gómez, PHD en Economía del Booth School of Business, Universidad de Chicago, para Dinero, la desigualdad de salarios es uno de los componentes más importantes de la desigualdad del ingreso. La desigualdad es en gran medida fruto de decisiones individuales de trabajo, inversión en educación y capital que no debemos desincentivar. El aumento en la desigualdad en Estados Unidos, China e India ha venido acompañado de una disminución importante en índices de pobreza, altas tasas de crecimiento e importantes oportunidades de progreso para el grueso de la población.
Documentos Contables
lA LIBRANZA
La libranza es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el deudor autoriza a su entidad empleadora a descontar de su nomina mensual o quincenal una suma determinada para aplicar a la cancelación de sus obligaciones ante una entidad financiera, y la entidad empleadora se compromete a entregar dichas sumas a la entidad financiera en un plazo previamente convenido. Para el adecuado desarrollo del esquema de libranza es de suma importancia que la entidad financiera cuente con la autorización de descuento de nómina del deudor-empleado y el convenio de recaudo debidamente suscrito con la entidad empleadora en donde estén expresamente consignadas todas las obligaciones del convenio.
KARDEX
de componentes, expediciones o de toda clase de mercancias en general. al proceder asi, como cliente, dispondran de mejores herramientas profesionales que les permitiran ser mas competitivos en el mercado y esto reduciendo al mismo tiempo sus costes gracias a mejores rendimientos en materia de espacio en el suelo, de productividad y flujo de materiales. kardex propone una amplia gama de soluciones de almacenamiento, clasificacion y puesta a disposicion automatizadas, concebidas para mejorar la productividad y optimizar el espacio del suelo, permitiendo asi a las empresas ser mas competitivo en su funcionamiento al diario.
FACTURA DE CRÉDITO
Es un documento que sigue sin aceptación.
Permite fijar una fecha cierta para pago de las facturas que les venden a los hipermercados y otras grandes concentraciones comerciales o cuando son proveedoras de grandes industrias. Esto neutraliza los abusos de posición dominante de las grandes empresas, abusos que han sido sistemáticamente utilizados, por los grandes hipermercados y las grandes concentraciones industriales para obtener de manera desleal una mejor posición competitiva, en perjuicio de las pequeñas y medianas empresas de la producción, de la industria y del comercio, causando graves daños no solo a esos segmentos empresarios sino también a las economías regionales.
RECIBO
El recibo es un documento, mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago.
Documento en que el acreedor reconoce expresamente haber recibido del deudor dinero u otra cosa a efectos del pago o cumplimiento de la obligación.
CHEQUE
Un cheque es un documento bancario en el que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta sin que sea necesaria su presencia.
Es una orden de pago pura y simple (sin condición alguna) librada contra el banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria, o está autorizado para girar en descubierto.
LOS PAGARE
Es un título- valor de circulación y aparece como forma impropia del contrato de cambio que contenía intereses.
Es un documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo.
A diferencia de la letra de cambio, que es un documento de orden abstracto, el pagaré es un título- valor de origen causal, es decir que en documento se podrá pactar los intereses, puede incluirse la causa que da origen al pagaré, como también podrá incluirse la garantía con la cual se afianza la obligación.
Es por esta razón seguramente, que el pagaré es más utilizado que la letra de cambio, en los bancos e instituciones financieras, por cuanto el propio pagaré podrá pactar los intereses y garantizar la obligación mediante el aval, en otras palabras diremos que es un título- valor más completo que la letra de cambio.
El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos de crédito.
LA COTIZACION
La cotización es darle valor a un bien, de esta manera se cotizan los valores que participan en el mercado bursátil. También se cotiza el trabajo.
Precio registrado en una Bolsa cuando se realiza una negociación de valores, o también expresión de uso bursátil para señalar el valor de acciones y otros instrumentos que se venden a través de bolsas de valores.
La primera acepción de este término hace referencia al precio de equilibrio para un título en función de la oferta y la demanda. Por otra parte, también se utiliza este nombre para el precio al que se ha realizado la compra o la venta de un valor o de una divisa en la bolsa, o en los mercados monetarios.
LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es un documento de crédito que sirve para respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos, la letra de cambio es una orden de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento.
La letra de cambio históricamente ha surgido, debido a exigencias económicas, que necesitaban de un medio acto para satisfacerlas teniendo en cuenta las múltiples relaciones recíprocas entre los individuos.
Dentro de la clasificación de los títulos - valores en causales y abstractos, la letra de cambio viene a ser título - valor abstracto. Con este mismo criterio la letra es un título -valor esencialmente de crédito, es decir, que contiene una operación crediticia que debe satisfacerse mediante el pago de una cantidad de dinero, en un tiempo determinado.
Igualmente la letra de cambio es título- valor a la orden, o sea que se puede transferir mediante endoso; aun cuando no figure la cláusula a la orden, la letra es un documento circulante, por tanto puede tener una serie continuada de endosos.
Es titulo que origina obligaciones solidarias de todos los que han firmado la letra, frente al último tenedor; al igual que participa también de las otras características de los demás títulos- valores.
La principal diferencia entre los títulos - valores causales y abstractos estaría, no en que en ellos se expresa o la causa que les a dado origen; sino en que el título abstracto está desvinculado de la relación subyacente, siendo indiferente que esta relación sea o no mencionada en él, es decir, que la causa debendi no está vinculada ni indicada mientras que en los títulos causales si lo está.
RECIBO DE COMPRA
Recibo de compra es aquel que se da a la persona o al cliente al momento de haber hecho una compra o al haber cancelado una deuda.
El recibo de compra es que el especifica la compra realizada.
NOTA DE CREDITO
La Nota de Crédito será emitida al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobante de pago emitidas con anterioridad. Específicamente para disminuir (abonar o acreditar) el importe de una factura a la que no se le ha considerado oportunamente ciertos descuentos o que por pronto pago se deba conceder un determinado descuento, así como por la anulación de operaciones.
FACTURA DE CREDITO
Es un documento que sigue sin aceptación.
Permite fijar una fecha cierta para pago de las facturas que les venden a los hipermercados y otras grandes concentraciones comerciales o cuando son proveedoras de grandes industrias. Esto neutraliza los abusos de posición dominante de las grandes empresas, abusos que han sido sistemáticamente utilizados, por los grandes hipermercados y las grandes concentraciones industriales para obtener de manera desleal una mejor posición competitiva, en perjuicio de las pequeñas y medianas empresas de la producción, de la industria y del comercio, causando graves daños no solo a esos segmentos empresarios sino también a las economías regionales.
Es un instrumento de crédito eficaz, ya que al ser conformadas por grandes empresas son fácilmente negociables en las instituciones financieras permitiendo así el acceso al crédito a un sector empresario al que hoy le esta vedado.
NOTA DE CONTABILIDAD
La nota de contabilidad es un documento interno de la empresa, que es utilizado para hacer registros contables, cuando se trata de operaciones que no tienen soportes externos, u operaciones para las cuales no existen documentos internos específicos.
En primer lugar, se debe hacer claridad que las operaciones que la empresa realice con terceros, necesariamente deben tener soportes válidos como son las facturas. Una factura no puede ser reemplazada por una nota de contabilidad o cualquier otro documento diferente. Por ejemplo, cuando ser realiza compra de bienes, el único documento válido es la factura, o documento equivalente en el caso que la operación se realice con una persona no obligada a facturar
RECIBO
El recibo es un documento, mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago.
Documento en que el acreedor reconoce expresamente haber recibido del deudor dinero u otra cosa a efectos del pago o cumplimiento de la obligación
LOS PAGARE
Es un título- valor de circulación y aparece como forma impropia del contrato de cambio que contenía intereses.
Es un documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo.
A diferencia de la letra de cambio, que es un documento de orden abstracto, el pagaré es un título- valor de origen causal, es decir que en documento se podrá pactar los intereses, puede incluirse la causa que da origen al pagaré, como también podrá incluirse la garantía con la cual se afianza la obligación.
Es por esta razón seguramente, que el pagaré es más utilizado que la letra de cambio, en los bancos e instituciones financieras, por cuanto el propio pagaré podrá pactar los intereses y garantizar la obligación mediante el aval, en otras palabras diremos que es un título- valor más completo que la letra de cambio.
El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos de crédito.
LA COTIZACIÓN
La cotización es darle valor a un bien, de esta manera se cotizan los valores que participan en el mercado bursátil. También se cotiza el trabajo.
Precio registrado en una Bolsa cuando se realiza una negociación de valores, o también expresión de uso bursátil para señalar el valor de acciones y otros instrumentos que se venden a través de bolsas de valores.
La primera acepción de este término hace referencia al precio de equilibrio para un título en función de la oferta y la demanda. Por otra parte, también se utiliza este nombre para el precio al que se ha realizado la compra o la venta de un valor o de una divisa en la bolsa, o en los mercados monetarios.
Letra de cambio
LA LETRA DE CAMBIO
es un documento de crédito que sirve para respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos, la letra de cambio es una orden de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento.
La letra de cambio históricamente ha surgido, debido a exigencias económicas, que necesitaban de un medio acto para satisfacerlas teniendo en cuenta las múltiples relaciones recíprocas entre los individuos.
Dentro de la clasificación de los títulos - valores en causales y abstractos, la letra de cambio viene a ser título - valor abstracto. Con este mismo criterio la letra es un título -valor esencialmente de crédito, es decir, que contiene una operación crediticia que debe satisfacerse mediante el pago de una cantidad de dinero, en un tiempo determinado.
Igualmente la letra de cambio es título- valor a la orden, o sea que se puede transferir mediante endoso; aun cuando no figure la cláusula a la orden, la letra es un documento circulante, por tanto puede tener una serie continuada de endosos.
Es titulo que origina obligaciones solidarias de todos los que han firmado la letra, frente al último tenedor; al igual que participa también de las otras características de los demás títulos- valores.
La principal diferencia entre los títulos - valores causales y abstractos estaría, no en que en ellos se expresa o la causa que les a dado origen; sino en que el título abstracto está desvinculado de la relación subyacente, siendo indiferente que esta relación sea o no mencionada en él, es decir, que la causa debendi no está vinculada ni indicada mientras que en los títulos causales si lo está
La libranza es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el deudor autoriza a su entidad empleadora a descontar de su nomina mensual o quincenal una suma determinada para aplicar a la cancelación de sus obligaciones ante una entidad financiera, y la entidad empleadora se compromete a entregar dichas sumas a la entidad financiera en un plazo previamente convenido. Para el adecuado desarrollo del esquema de libranza es de suma importancia que la entidad financiera cuente con la autorización de descuento de nómina del deudor-empleado y el convenio de recaudo debidamente suscrito con la entidad empleadora en donde estén expresamente consignadas todas las obligaciones del convenio.
KARDEX
de componentes, expediciones o de toda clase de mercancias en general. al proceder asi, como cliente, dispondran de mejores herramientas profesionales que les permitiran ser mas competitivos en el mercado y esto reduciendo al mismo tiempo sus costes gracias a mejores rendimientos en materia de espacio en el suelo, de productividad y flujo de materiales. kardex propone una amplia gama de soluciones de almacenamiento, clasificacion y puesta a disposicion automatizadas, concebidas para mejorar la productividad y optimizar el espacio del suelo, permitiendo asi a las empresas ser mas competitivo en su funcionamiento al diario.
FACTURA DE CRÉDITO
Es un documento que sigue sin aceptación.
Permite fijar una fecha cierta para pago de las facturas que les venden a los hipermercados y otras grandes concentraciones comerciales o cuando son proveedoras de grandes industrias. Esto neutraliza los abusos de posición dominante de las grandes empresas, abusos que han sido sistemáticamente utilizados, por los grandes hipermercados y las grandes concentraciones industriales para obtener de manera desleal una mejor posición competitiva, en perjuicio de las pequeñas y medianas empresas de la producción, de la industria y del comercio, causando graves daños no solo a esos segmentos empresarios sino también a las economías regionales.
RECIBO
El recibo es un documento, mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago.
Documento en que el acreedor reconoce expresamente haber recibido del deudor dinero u otra cosa a efectos del pago o cumplimiento de la obligación.
CHEQUE
Un cheque es un documento bancario en el que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta sin que sea necesaria su presencia.
Es una orden de pago pura y simple (sin condición alguna) librada contra el banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria, o está autorizado para girar en descubierto.
LOS PAGARE
Es un título- valor de circulación y aparece como forma impropia del contrato de cambio que contenía intereses.
Es un documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo.
A diferencia de la letra de cambio, que es un documento de orden abstracto, el pagaré es un título- valor de origen causal, es decir que en documento se podrá pactar los intereses, puede incluirse la causa que da origen al pagaré, como también podrá incluirse la garantía con la cual se afianza la obligación.
Es por esta razón seguramente, que el pagaré es más utilizado que la letra de cambio, en los bancos e instituciones financieras, por cuanto el propio pagaré podrá pactar los intereses y garantizar la obligación mediante el aval, en otras palabras diremos que es un título- valor más completo que la letra de cambio.
El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos de crédito.
LA COTIZACION
La cotización es darle valor a un bien, de esta manera se cotizan los valores que participan en el mercado bursátil. También se cotiza el trabajo.
Precio registrado en una Bolsa cuando se realiza una negociación de valores, o también expresión de uso bursátil para señalar el valor de acciones y otros instrumentos que se venden a través de bolsas de valores.
La primera acepción de este término hace referencia al precio de equilibrio para un título en función de la oferta y la demanda. Por otra parte, también se utiliza este nombre para el precio al que se ha realizado la compra o la venta de un valor o de una divisa en la bolsa, o en los mercados monetarios.
LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es un documento de crédito que sirve para respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos, la letra de cambio es una orden de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento.
La letra de cambio históricamente ha surgido, debido a exigencias económicas, que necesitaban de un medio acto para satisfacerlas teniendo en cuenta las múltiples relaciones recíprocas entre los individuos.
Dentro de la clasificación de los títulos - valores en causales y abstractos, la letra de cambio viene a ser título - valor abstracto. Con este mismo criterio la letra es un título -valor esencialmente de crédito, es decir, que contiene una operación crediticia que debe satisfacerse mediante el pago de una cantidad de dinero, en un tiempo determinado.
Igualmente la letra de cambio es título- valor a la orden, o sea que se puede transferir mediante endoso; aun cuando no figure la cláusula a la orden, la letra es un documento circulante, por tanto puede tener una serie continuada de endosos.
Es titulo que origina obligaciones solidarias de todos los que han firmado la letra, frente al último tenedor; al igual que participa también de las otras características de los demás títulos- valores.
La principal diferencia entre los títulos - valores causales y abstractos estaría, no en que en ellos se expresa o la causa que les a dado origen; sino en que el título abstracto está desvinculado de la relación subyacente, siendo indiferente que esta relación sea o no mencionada en él, es decir, que la causa debendi no está vinculada ni indicada mientras que en los títulos causales si lo está.
RECIBO DE COMPRA
Recibo de compra es aquel que se da a la persona o al cliente al momento de haber hecho una compra o al haber cancelado una deuda.
El recibo de compra es que el especifica la compra realizada.
NOTA DE CREDITO
La Nota de Crédito será emitida al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobante de pago emitidas con anterioridad. Específicamente para disminuir (abonar o acreditar) el importe de una factura a la que no se le ha considerado oportunamente ciertos descuentos o que por pronto pago se deba conceder un determinado descuento, así como por la anulación de operaciones.
FACTURA DE CREDITO
Es un documento que sigue sin aceptación.
Permite fijar una fecha cierta para pago de las facturas que les venden a los hipermercados y otras grandes concentraciones comerciales o cuando son proveedoras de grandes industrias. Esto neutraliza los abusos de posición dominante de las grandes empresas, abusos que han sido sistemáticamente utilizados, por los grandes hipermercados y las grandes concentraciones industriales para obtener de manera desleal una mejor posición competitiva, en perjuicio de las pequeñas y medianas empresas de la producción, de la industria y del comercio, causando graves daños no solo a esos segmentos empresarios sino también a las economías regionales.
Es un instrumento de crédito eficaz, ya que al ser conformadas por grandes empresas son fácilmente negociables en las instituciones financieras permitiendo así el acceso al crédito a un sector empresario al que hoy le esta vedado.
NOTA DE CONTABILIDAD
La nota de contabilidad es un documento interno de la empresa, que es utilizado para hacer registros contables, cuando se trata de operaciones que no tienen soportes externos, u operaciones para las cuales no existen documentos internos específicos.
En primer lugar, se debe hacer claridad que las operaciones que la empresa realice con terceros, necesariamente deben tener soportes válidos como son las facturas. Una factura no puede ser reemplazada por una nota de contabilidad o cualquier otro documento diferente. Por ejemplo, cuando ser realiza compra de bienes, el único documento válido es la factura, o documento equivalente en el caso que la operación se realice con una persona no obligada a facturar
RECIBO
El recibo es un documento, mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago.
Documento en que el acreedor reconoce expresamente haber recibido del deudor dinero u otra cosa a efectos del pago o cumplimiento de la obligación
LOS PAGARE
Es un título- valor de circulación y aparece como forma impropia del contrato de cambio que contenía intereses.
Es un documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo.
A diferencia de la letra de cambio, que es un documento de orden abstracto, el pagaré es un título- valor de origen causal, es decir que en documento se podrá pactar los intereses, puede incluirse la causa que da origen al pagaré, como también podrá incluirse la garantía con la cual se afianza la obligación.
Es por esta razón seguramente, que el pagaré es más utilizado que la letra de cambio, en los bancos e instituciones financieras, por cuanto el propio pagaré podrá pactar los intereses y garantizar la obligación mediante el aval, en otras palabras diremos que es un título- valor más completo que la letra de cambio.
El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos de crédito.
LA COTIZACIÓN
La cotización es darle valor a un bien, de esta manera se cotizan los valores que participan en el mercado bursátil. También se cotiza el trabajo.
Precio registrado en una Bolsa cuando se realiza una negociación de valores, o también expresión de uso bursátil para señalar el valor de acciones y otros instrumentos que se venden a través de bolsas de valores.
La primera acepción de este término hace referencia al precio de equilibrio para un título en función de la oferta y la demanda. Por otra parte, también se utiliza este nombre para el precio al que se ha realizado la compra o la venta de un valor o de una divisa en la bolsa, o en los mercados monetarios.
Letra de cambio
LA LETRA DE CAMBIO
es un documento de crédito que sirve para respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos, la letra de cambio es una orden de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento.
La letra de cambio históricamente ha surgido, debido a exigencias económicas, que necesitaban de un medio acto para satisfacerlas teniendo en cuenta las múltiples relaciones recíprocas entre los individuos.
Dentro de la clasificación de los títulos - valores en causales y abstractos, la letra de cambio viene a ser título - valor abstracto. Con este mismo criterio la letra es un título -valor esencialmente de crédito, es decir, que contiene una operación crediticia que debe satisfacerse mediante el pago de una cantidad de dinero, en un tiempo determinado.
Igualmente la letra de cambio es título- valor a la orden, o sea que se puede transferir mediante endoso; aun cuando no figure la cláusula a la orden, la letra es un documento circulante, por tanto puede tener una serie continuada de endosos.
Es titulo que origina obligaciones solidarias de todos los que han firmado la letra, frente al último tenedor; al igual que participa también de las otras características de los demás títulos- valores.
La principal diferencia entre los títulos - valores causales y abstractos estaría, no en que en ellos se expresa o la causa que les a dado origen; sino en que el título abstracto está desvinculado de la relación subyacente, siendo indiferente que esta relación sea o no mencionada en él, es decir, que la causa debendi no está vinculada ni indicada mientras que en los títulos causales si lo está
lunes, 4 de octubre de 2010
El salario
Precio del trabajo efectuado por cuenta y orden de un patrono. El concepto del salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas más complejos de la organización económica y social de los pueblos. Los desequilibrios de salarios son capaces de provocar las más graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, etc). Más de los dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo por cuenta ajena les proporciona.
a. En dinero o en especie: En dinero, debe estipularse en moneda nacional, en caso de ser en moneda extranjera, el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia
b. Ordinario o extraordinario: El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas
c. Fijo o variable: Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable
a. En dinero o en especie: En dinero, debe estipularse en moneda nacional, en caso de ser en moneda extranjera, el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia
b. Ordinario o extraordinario: El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas
c. Fijo o variable: Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable
Titulos Valor
Representa derechos parciales de propietario sobre cierta sociedad («acciones»), o algún titulo de credito u obligacion, con características y derechos estandarizados (cada valor de una emisión dada tiene el mismo monto nominal, el derecho al mismo tipo de dividendos, cotizado sobre la misma línea en la bolsa, etc.).
Los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos se consignan.
* Documentos necesarios: reúne ciertos requisitos; en consecuencia, no será título valor cualquier documento.
* Derecho literal: es lateralizado, lo que significa que sólo lo que está en el título mismo es lo que puede invocarse como derecho.
* Derecho autónomo: es el que se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del título.
Documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del derecho. Es también un documento de contenido crediticio en el que se incorpora un derecho literal y autónomo. A todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en él.
Existen varios tipos. Los más reconocidos son:
la letra de cambio
el cheque
el pagare
CARACTERISTICAS
1. Formulismo: se deben cumplir los requisitos que señala la ley, la falta de uno de ellos puede determinar la ineficacia del título. La importancia del formulismo en los títulos valores es que, en tanto estos se emiten con arreglos a tales formalidades, tanto quienes los transmitan como quienes los adquieran, sabrán sin lugar a duda, el derecho que están entregando o están revisando.
2. Incorporación: quien posee un título valor, es dueño del derecho contenido en él (se dice que el derecho se incorpora al título porque el título «es» el derecho).
3. Legitimación: la persona queda legalmente facultada, por el solo hecho de la tenencia, a ejercer el derecho incorporado en el título (títulos al portador); o por constar como titular del derecho incorporado al título (títulos nominativos).
4. Literalidad: determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones consignadas a el.
5. Autonomía: el poseedor ejercita un derecho propio que no puede ser restringido o destruido.
REQUISITOS
Entre los requisitos más resaltantes y necesarios, tenemos:
* El nombre del título valor de que se trate.
* La fecha y el lugar de creación.
* Las prestaciones y derecho que el título confiera.
* El lugar de cumplimiento o ejercicio de las mismas.
* La firma de quien lo expide.
Los títulos valores son negociables y fungibles, lo que los hace aptos a ser cotizados en las bolsas de valores.
los títulos valores se diferencian de los títulos ejecutivos, un título valor es un título ejecutivo, pero un título ejecutivo no es un título valor. Para que sea título valor se requiere que aplique la ley de circulación (endosos).
Los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos se consignan.
* Documentos necesarios: reúne ciertos requisitos; en consecuencia, no será título valor cualquier documento.
* Derecho literal: es lateralizado, lo que significa que sólo lo que está en el título mismo es lo que puede invocarse como derecho.
* Derecho autónomo: es el que se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del título.
Documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del derecho. Es también un documento de contenido crediticio en el que se incorpora un derecho literal y autónomo. A todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en él.
Existen varios tipos. Los más reconocidos son:
la letra de cambio
el cheque
el pagare
CARACTERISTICAS
1. Formulismo: se deben cumplir los requisitos que señala la ley, la falta de uno de ellos puede determinar la ineficacia del título. La importancia del formulismo en los títulos valores es que, en tanto estos se emiten con arreglos a tales formalidades, tanto quienes los transmitan como quienes los adquieran, sabrán sin lugar a duda, el derecho que están entregando o están revisando.
2. Incorporación: quien posee un título valor, es dueño del derecho contenido en él (se dice que el derecho se incorpora al título porque el título «es» el derecho).
3. Legitimación: la persona queda legalmente facultada, por el solo hecho de la tenencia, a ejercer el derecho incorporado en el título (títulos al portador); o por constar como titular del derecho incorporado al título (títulos nominativos).
4. Literalidad: determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones consignadas a el.
5. Autonomía: el poseedor ejercita un derecho propio que no puede ser restringido o destruido.
REQUISITOS
Entre los requisitos más resaltantes y necesarios, tenemos:
* El nombre del título valor de que se trate.
* La fecha y el lugar de creación.
* Las prestaciones y derecho que el título confiera.
* El lugar de cumplimiento o ejercicio de las mismas.
* La firma de quien lo expide.
Los títulos valores son negociables y fungibles, lo que los hace aptos a ser cotizados en las bolsas de valores.
los títulos valores se diferencian de los títulos ejecutivos, un título valor es un título ejecutivo, pero un título ejecutivo no es un título valor. Para que sea título valor se requiere que aplique la ley de circulación (endosos).
Reflexion
Por que exiges lo que no eres capaz de dar? Por que jusgas sin ser jusgado? Por que agredes a los sentimientos? Por que te burlas de los demas? Eres perfecto? Conversa con tu conciencia y preguntale si ese talento supera los limites de tu inteligencia. Preguntate a ti mismo cuanto has ganado y tambien cuanto has perdido.
Titulo valor
Articulo 619 co.co. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.
Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.
Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.
Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.
Retencion en la fuente
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica
Liquidacion de nomina
La nomina es un documento de soporte donde el empleador relaciona los pagos de cada periodo contable a sus trabajadores. Consta de tres partes: 1- Es la parte informativa donde se relaciona todo el encabezamiento: razón social de la empresa, NIT, periodo de pago, nombre del documento, nombre y cargo del trabajador, días laborados, consecutivo, salario básico. 2-Consta del devengado y el deducido. 3- La conforman los parafiscales y las deducciones o apropiaciones para prestaciones sociales y las firmas de quien elabora, revisa y aprueba.
3 VALOR DEVENGADO Esta constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador de acuerdo a la legislación laboral y esta formado por los distintos conceptos que constituyen salario. CONSTITUYEN: Salario básico Salario básico devengado Salario mínimo
4 REMUNERACION Del trabajo ordinario y suplementario. JORNADA ORDINARIA Es la que conviene el empleador y el trabajador o a falta de convenio la máxima legal JORNADA MAXIMA La duración máxima legal es de 8 horas al día y de 48 horas a la semana la jornada de trabajo del menor entre 12 y 14 años, 4 horas días y 24 horas semanales de 14 y 16 años 6 horas diarias y 36 horas semanales.
5 TRABAJO DIURNO Y NOTURNO El trabajo diurno esta comprendido entre las 6 am y las 10pm y el trabajo nocturno entre las 10pm y las 6am. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 32%. DESCANSO DEL DIA SABADO Para el descanso del sábado se pueden repartir las 48 horas semanales, aplicando la jornada ordinaria hasta 2 horas. TRABAJO EXTRA Es el que excede la jornada ordinaria y la máxima legal, los recargos son: Extra Diurna Ordinaria: 1.25 factor, recargo del 25% Extra Nocturna Ordinaria: 1.75 factor, recargo del 75% Extra Dominical y Festiva: 1.75 factor, recargo del 75% Extra Dominical y Festiva Nocturna: 2.10 factor, recargo del 110% Extra Diurna Festiva: 2.00 factor, recargo del 100% Extra Nocturna Festiva: 2.50 factor, recargo del 150% Recargo Nocturno: 0.35 factor, recargo del 35%
6 TOTAL DEVENGADO Es la suma de todo lo que se gana el trabajador: salario devengado, auxilio de transporte, comisiones, extras, y recargos, entre otros. DEDUCCIONES El empleador esta autorizado para deducir por nomina: salud, pensiones, fondo de solidaridad y retención en la fuente. Con autorización escrita del trabajador: cooperativa, libranza, sindicatos, demandas, etc.
7 PARAFISCALES Son los soportes que le empleador debe hacer a otras entidades de acuerdo a la ley, como son: SENA (Servicio Nacional De Aprendizaje): El empleador debe aportar del total de la nomina, el 2% para subsidiar el estudio se los colombianos. No se tiene en cuenta el subsidio de transporte (Total Devengado menos Subsidio de Transporte por 2%). ICBF (Instituto Colombiano De Bienestar Familiar): Es el aporte que el empleador hace para subsidiar a la niñez desamparada. (Total Devengado menos Subsidio de Transporte por 3%). CAJA DE COMPESACION FAMILIAR: El empleador aporta un 4% del total de la nomina para recreación, y programas de bienestar social de toda comunidad. (Total Devengado por 4%). RIESGOS PROFESIONALES: Toda empresa debe afiliar a sus trabajadores a una entidad administradora de riesgos profesionales (ARP) con el fin de prevenir, proteger y atender a los trabajadores en caso de enfermedades profesionales o de accidentes como consecuencia de su trabajo. La tabla de riesgos 0.348% hasta 8.700%. (Total Devengado menos subsidio de transporte por 0.348% o la aplicada por la empresa)
8 PROVISION PARA PRESTACIONES SOCIALES Todo empleador, debe guardar, aprovisionar o apropiarse de dinero para el pago de prestaciones sociales de sus empleados, así: Cesantías: el 8.33% del total de la nomina. Intereses sobre Cesantías: el 1% del total del devengado Vacaciones: Total devengado por el 4.17% Prima: total devengado por el 8.33% Para finalizar se totaliza provisión, parafiscales y neto pagado y nos da el gran total. Se finaliza con la firma de las personas que elaboran la nomina, que la revisan y aprueban.
3 VALOR DEVENGADO Esta constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador de acuerdo a la legislación laboral y esta formado por los distintos conceptos que constituyen salario. CONSTITUYEN: Salario básico Salario básico devengado Salario mínimo
4 REMUNERACION Del trabajo ordinario y suplementario. JORNADA ORDINARIA Es la que conviene el empleador y el trabajador o a falta de convenio la máxima legal JORNADA MAXIMA La duración máxima legal es de 8 horas al día y de 48 horas a la semana la jornada de trabajo del menor entre 12 y 14 años, 4 horas días y 24 horas semanales de 14 y 16 años 6 horas diarias y 36 horas semanales.
5 TRABAJO DIURNO Y NOTURNO El trabajo diurno esta comprendido entre las 6 am y las 10pm y el trabajo nocturno entre las 10pm y las 6am. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 32%. DESCANSO DEL DIA SABADO Para el descanso del sábado se pueden repartir las 48 horas semanales, aplicando la jornada ordinaria hasta 2 horas. TRABAJO EXTRA Es el que excede la jornada ordinaria y la máxima legal, los recargos son: Extra Diurna Ordinaria: 1.25 factor, recargo del 25% Extra Nocturna Ordinaria: 1.75 factor, recargo del 75% Extra Dominical y Festiva: 1.75 factor, recargo del 75% Extra Dominical y Festiva Nocturna: 2.10 factor, recargo del 110% Extra Diurna Festiva: 2.00 factor, recargo del 100% Extra Nocturna Festiva: 2.50 factor, recargo del 150% Recargo Nocturno: 0.35 factor, recargo del 35%
6 TOTAL DEVENGADO Es la suma de todo lo que se gana el trabajador: salario devengado, auxilio de transporte, comisiones, extras, y recargos, entre otros. DEDUCCIONES El empleador esta autorizado para deducir por nomina: salud, pensiones, fondo de solidaridad y retención en la fuente. Con autorización escrita del trabajador: cooperativa, libranza, sindicatos, demandas, etc.
7 PARAFISCALES Son los soportes que le empleador debe hacer a otras entidades de acuerdo a la ley, como son: SENA (Servicio Nacional De Aprendizaje): El empleador debe aportar del total de la nomina, el 2% para subsidiar el estudio se los colombianos. No se tiene en cuenta el subsidio de transporte (Total Devengado menos Subsidio de Transporte por 2%). ICBF (Instituto Colombiano De Bienestar Familiar): Es el aporte que el empleador hace para subsidiar a la niñez desamparada. (Total Devengado menos Subsidio de Transporte por 3%). CAJA DE COMPESACION FAMILIAR: El empleador aporta un 4% del total de la nomina para recreación, y programas de bienestar social de toda comunidad. (Total Devengado por 4%). RIESGOS PROFESIONALES: Toda empresa debe afiliar a sus trabajadores a una entidad administradora de riesgos profesionales (ARP) con el fin de prevenir, proteger y atender a los trabajadores en caso de enfermedades profesionales o de accidentes como consecuencia de su trabajo. La tabla de riesgos 0.348% hasta 8.700%. (Total Devengado menos subsidio de transporte por 0.348% o la aplicada por la empresa)
8 PROVISION PARA PRESTACIONES SOCIALES Todo empleador, debe guardar, aprovisionar o apropiarse de dinero para el pago de prestaciones sociales de sus empleados, así: Cesantías: el 8.33% del total de la nomina. Intereses sobre Cesantías: el 1% del total del devengado Vacaciones: Total devengado por el 4.17% Prima: total devengado por el 8.33% Para finalizar se totaliza provisión, parafiscales y neto pagado y nos da el gran total. Se finaliza con la firma de las personas que elaboran la nomina, que la revisan y aprueban.
Liquidacion de nomina
La nomina es un documento de soporte donde el empleador relaciona los pagos de cada periodo contable a sus trabajadores. Consta de tres partes: 1- Es la parte informativa donde se relaciona todo el encabezamiento: razón social de la empresa, NIT, periodo de pago, nombre del documento, nombre y cargo del trabajador, días laborados, consecutivo, salario básico. 2-Consta del devengado y el deducido. 3- La conforman los parafiscales y las deducciones o apropiaciones para prestaciones sociales y las firmas de quien elabora, revisa y aprueba.
3 VALOR DEVENGADO Esta constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador de acuerdo a la legislación laboral y esta formado por los distintos conceptos que constituyen salario. CONSTITUYEN: Salario básico Salario básico devengado Salario mínimo
4 REMUNERACION Del trabajo ordinario y suplementario. JORNADA ORDINARIA Es la que conviene el empleador y el trabajador o a falta de convenio la máxima legal JORNADA MAXIMA La duración máxima legal es de 8 horas al día y de 48 horas a la semana la jornada de trabajo del menor entre 12 y 14 años, 4 horas días y 24 horas semanales de 14 y 16 años 6 horas diarias y 36 horas semanales.
5 TRABAJO DIURNO Y NOTURNO El trabajo diurno esta comprendido entre las 6 am y las 10pm y el trabajo nocturno entre las 10pm y las 6am. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 32%. DESCANSO DEL DIA SABADO Para el descanso del sábado se pueden repartir las 48 horas semanales, aplicando la jornada ordinaria hasta 2 horas. TRABAJO EXTRA Es el que excede la jornada ordinaria y la máxima legal, los recargos son: Extra Diurna Ordinaria: 1.25 factor, recargo del 25% Extra Nocturna Ordinaria: 1.75 factor, recargo del 75% Extra Dominical y Festiva: 1.75 factor, recargo del 75% Extra Dominical y Festiva Nocturna: 2.10 factor, recargo del 110% Extra Diurna Festiva: 2.00 factor, recargo del 100% Extra Nocturna Festiva: 2.50 factor, recargo del 150% Recargo Nocturno: 0.35 factor, recargo del 35%
6 TOTAL DEVENGADO Es la suma de todo lo que se gana el trabajador: salario devengado, auxilio de transporte, comisiones, extras, y recargos, entre otros. DEDUCCIONES El empleador esta autorizado para deducir por nomina: salud, pensiones, fondo de solidaridad y retención en la fuente. Con autorización escrita del trabajador: cooperativa, libranza, sindicatos, demandas, etc.
7 PARAFISCALES Son los soportes que le empleador debe hacer a otras entidades de acuerdo a la ley, como son: SENA (Servicio Nacional De Aprendizaje): El empleador debe aportar del total de la nomina, el 2% para subsidiar el estudio se los colombianos. No se tiene en cuenta el subsidio de transporte (Total Devengado menos Subsidio de Transporte por 2%). ICBF (Instituto Colombiano De Bienestar Familiar): Es el aporte que el empleador hace para subsidiar a la niñez desamparada. (Total Devengado menos Subsidio de Transporte por 3%). CAJA DE COMPESACION FAMILIAR: El empleador aporta un 4% del total de la nomina para recreación, y programas de bienestar social de toda comunidad. (Total Devengado por 4%). RIESGOS PROFESIONALES: Toda empresa debe afiliar a sus trabajadores a una entidad administradora de riesgos profesionales (ARP) con el fin de prevenir, proteger y atender a los trabajadores en caso de enfermedades profesionales o de accidentes como consecuencia de su trabajo. La tabla de riesgos 0.348% hasta 8.700%. (Total Devengado menos subsidio de transporte por 0.348% o la aplicada por la empresa)
8 PROVISION PARA PRESTACIONES SOCIALES Todo empleador, debe guardar, aprovisionar o apropiarse de dinero para el pago de prestaciones sociales de sus empleados, así: Cesantías: el 8.33% del total de la nomina. Intereses sobre Cesantías: el 1% del total del devengado Vacaciones: Total devengado por el 4.17% Prima: total devengado por el 8.33% Para finalizar se totaliza provisión, parafiscales y neto pagado y nos da el gran total. Se finaliza con la firma de las personas que elaboran la nomina, que la revisan y aprueban.
3 VALOR DEVENGADO Esta constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador de acuerdo a la legislación laboral y esta formado por los distintos conceptos que constituyen salario. CONSTITUYEN: Salario básico Salario básico devengado Salario mínimo
4 REMUNERACION Del trabajo ordinario y suplementario. JORNADA ORDINARIA Es la que conviene el empleador y el trabajador o a falta de convenio la máxima legal JORNADA MAXIMA La duración máxima legal es de 8 horas al día y de 48 horas a la semana la jornada de trabajo del menor entre 12 y 14 años, 4 horas días y 24 horas semanales de 14 y 16 años 6 horas diarias y 36 horas semanales.
5 TRABAJO DIURNO Y NOTURNO El trabajo diurno esta comprendido entre las 6 am y las 10pm y el trabajo nocturno entre las 10pm y las 6am. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 32%. DESCANSO DEL DIA SABADO Para el descanso del sábado se pueden repartir las 48 horas semanales, aplicando la jornada ordinaria hasta 2 horas. TRABAJO EXTRA Es el que excede la jornada ordinaria y la máxima legal, los recargos son: Extra Diurna Ordinaria: 1.25 factor, recargo del 25% Extra Nocturna Ordinaria: 1.75 factor, recargo del 75% Extra Dominical y Festiva: 1.75 factor, recargo del 75% Extra Dominical y Festiva Nocturna: 2.10 factor, recargo del 110% Extra Diurna Festiva: 2.00 factor, recargo del 100% Extra Nocturna Festiva: 2.50 factor, recargo del 150% Recargo Nocturno: 0.35 factor, recargo del 35%
6 TOTAL DEVENGADO Es la suma de todo lo que se gana el trabajador: salario devengado, auxilio de transporte, comisiones, extras, y recargos, entre otros. DEDUCCIONES El empleador esta autorizado para deducir por nomina: salud, pensiones, fondo de solidaridad y retención en la fuente. Con autorización escrita del trabajador: cooperativa, libranza, sindicatos, demandas, etc.
7 PARAFISCALES Son los soportes que le empleador debe hacer a otras entidades de acuerdo a la ley, como son: SENA (Servicio Nacional De Aprendizaje): El empleador debe aportar del total de la nomina, el 2% para subsidiar el estudio se los colombianos. No se tiene en cuenta el subsidio de transporte (Total Devengado menos Subsidio de Transporte por 2%). ICBF (Instituto Colombiano De Bienestar Familiar): Es el aporte que el empleador hace para subsidiar a la niñez desamparada. (Total Devengado menos Subsidio de Transporte por 3%). CAJA DE COMPESACION FAMILIAR: El empleador aporta un 4% del total de la nomina para recreación, y programas de bienestar social de toda comunidad. (Total Devengado por 4%). RIESGOS PROFESIONALES: Toda empresa debe afiliar a sus trabajadores a una entidad administradora de riesgos profesionales (ARP) con el fin de prevenir, proteger y atender a los trabajadores en caso de enfermedades profesionales o de accidentes como consecuencia de su trabajo. La tabla de riesgos 0.348% hasta 8.700%. (Total Devengado menos subsidio de transporte por 0.348% o la aplicada por la empresa)
8 PROVISION PARA PRESTACIONES SOCIALES Todo empleador, debe guardar, aprovisionar o apropiarse de dinero para el pago de prestaciones sociales de sus empleados, así: Cesantías: el 8.33% del total de la nomina. Intereses sobre Cesantías: el 1% del total del devengado Vacaciones: Total devengado por el 4.17% Prima: total devengado por el 8.33% Para finalizar se totaliza provisión, parafiscales y neto pagado y nos da el gran total. Se finaliza con la firma de las personas que elaboran la nomina, que la revisan y aprueban.
Nota de contabilidad
La nota de contabilidad es un documento interno de la empresa, que es utilizado para hacer registros contables, cuando se trata de operaciones que no tienen soportes externos, u operaciones para las cuales no existen documentos internos específicos.
En primer lugar, se debe hacer claridad que las operaciones que la empresa realice con terceros, necesariamente deben tener soportes válidos como son las facturas. Una factura no puede ser reemplazada por una nota de contabilidad o cualquier otro documento diferente. Por ejemplo, cuando ser realiza compra de bienes, el único documento válido es la factura, o documento equivalente en el caso que la operación se realice con una persona no obligada a facturar.
Nota credito
se emplea –a la inversa de la nota de debito- para documentar un crédito a favor de otra persona –por lo común un cliente-, por roturas de mercaderías vendidas, rebajas de precio, devoluciones o descuentos especiales o por errores de factura en virtud de los cuales el importe de esta es superior al que verdaderamente corresponde.
Requisitos o datos de la nota de crédito.
Fecha.
Nombre y domicilio de quien la emite.
Nombre y domicilio de la persona para quien se extiende.
Numero de la nota de crédito.
Naturaleza del crédito e importe.
Nota debito
La nota de débito tiene por objeto contabilizar una partida a favor de un comerciante y contra otra persona, por lo general un cliente de aquel. Se utiliza cuando se han hecho gastos que debe pagar un cliente o cuando se formula un cargo por intereses a cobrar. También se emplea para rectificar algún error cometido en una factura, cuyo importe, como consecuencia de esa equivocación, resulta inferior al verdadero
Requisitos o datos de la nota de débito. Los datos que debe contener la nota de débito son estos:
Fecha
Nombre y domicilio del comerciante que la emite
Nombre y domicilio de la persona a cuyo cargo se extiende
Numero de la nota de débito
Naturaleza del cargo e importe
Recibo de caja menor y reembolso de caja menor
La caja menor, es un fondo que se crea en las empresas para manejar pequeños desembolsos, y se asigna a una persona como responsable de su manejo.
Existen multitud de pagos pequeños, que para manejarlos por bancos se hace complejo y puede entorpecer el desarrollo ágil de ciertas actividades, por lo que la solución es la constitución de un fondo de caja mejor que se encargue de este tipo de pagos, de esta forma, aquellas compras o pagos menores, que no sean representativos, se manejan por este fondo.
El monto del fondo de caja menor, depende del tipo de empresa, puesto que mientras en algunas $1.000.000 será suficiente, en otras será necesario disponer de un fondo de varios millones.
Para el manejo de fondo de caja menor, ser requiere la implementación de cierta políticas, como por ejemplo, que por este se harán pagos que no superen determinado monto, o que determinados pagos, sin importar su monto, no se deben realizar por caja menor.
En cierta forma, el fondo de caja menor se asimila a lo que llamamos “plata de bolsillo”, por lo que es preciso tener un cuidado y control especial sobre estos recursos, y debe normarse una persona de entera confianza y responsabilidad para que lo administre.
martes, 7 de septiembre de 2010
Cheque Fiscal
Síntesis: Definición y características especiales del cheque fiscal. Tratándose de cheques fiscales no es posible modificar las condiciones para su pago por parte del librador y, para su pago, el banco consignatario deberá certificar que fue consignado en la cuenta de la entidad pública beneficiaria. Presentado un cheque para su pago, el banco librado deberá comprobar si la persona que los presenta al cobro está legitimada para obtener el pago. En el sistema de canje, el banco consignatario deberá identificar al último tenedor del cheque y el banco librado verificará la continuidad de los endosos a fin de establecer que quien lo presenta es el tenedor legítimo de acuerdo con su ley de circulación
Cheque Posdatado
Cheque Cruzado
La ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque cruzado sólo puede ser presentado a cobro a través de un banco, por lo que esta condición particular de un documento hace que no sea posible cobrarlo por caja.
Es así como estos cheques pueden ser cobrados mediante su depósito en la cuenta corriente o cuenta de ahorro del beneficiario, o bien, mediante el endoso en comisión de cobranza que el beneficiario del cheque encargue a un banco. En este último caso, hay que tener presente que los bancos no están obligados a aceptar las cobranzas que una persona que no es cliente del banco les quiera encomendar, ya que ellos tienen la facultad de elegir a sus clientes.
Existe el cheque cruzado en general, que es aquél que en su anverso tiene dos líneas paralelas y transversales y el cheque cruzado en especial, que es aquél que incluye el nombre de un banco entre las dos líneas paralelas que indican el cruzamiento. En este caso su presentación debe hacerse por el banco específicamente señalado
Cheque De Viajero
Los Cheques de viajero, son cheques expedidos por las Instituciones bancarias, para ser utilizados en el extranjero.
Una gran cantidad de establecimientos en numerosos lugares del mundo, acepta estos cheques como forma de pago. Así se evita llevar dinero en efectivo, lo que representa tranquilidad; ya que en caso de robo o extravío de los cheques, el dinero sigue intacto y a nuestra disposición, a diferencia de lo que sucedería con los billetes.
Pueden solicitarse en el banco, unos días antes de realizar un viaje al extranjero. Estarán listos en no más de dos días, dependiendo de la Institución bancaria.
Están disponibles en varias denominaciones para mayor comodidad, y los que no se empleen pueden ser reembolsados en su totalidad al regreso.
Son sin duda, una herramienta muy segura y cómoda para llevar dinero en viajes de negocios o placer
Cheque De Caja
El cheque es un documento mediante el cual se solicita a un banco el pago de cierta cantidad de dinero.
El cheque de caja es una orden de pago que el banco realiza para que sea cobrada ahí mismo, o en su caso, para que su importe sea depositado en la cuenta bancaria que el beneficiario tenga en esa institución.
Representa una de las formas de pago que mayor seguridad ofrece para quien lo cobra, porque garantiza que siempre existen fondos para cobrarlo.
Cheque De Caja o Cheque De Gerencia
es un cheque especial expedido por los bancos con cargo a sus propias dependencias, cuya principal característica es que el librador y el librado son la misma persona, esto es, el establecimiento bancario, dado que no existe orden de pago alguna por parte del cliente sino una promesa de pago proveniente de la entidad librada a través de una orden a su propio cargo o a cargo de una de sus sucursales.
Este tipo de cheques es utilizado comúnmente en los negocios en la medida en que el banco al figurar como deudor garantiza el pago de la obligación originada en el contrato causal, en la medida en que el cliente interesado previamente lo ha adquirido y el banco cuenta con la respectiva provisión de fondos para su pago. Luego la certeza de su pago es mayor frente a un cheque que no sea catalogado como especial.
Así mismo, importa destacar que el cheque de gerencia es negociable, no obstante lo cual en consideración a que el banco tiene la calidad de librador puede incorporar en el título cualquier cláusula que restrinja su negociabilidad o su pago en efectivo, con el fin de evitar que el importe del cheque pueda ser pagado a un tercero diferente del beneficiario.
Cheque Al Portador
No tiene un nombre especifico de quien lo cobrara, en su lugar tiene la leyenda al portador, estos pueden ser cobrados por cualquier persona que lo presente, son por cantidades menores a los $3,000.00
Cheque a la orden. Tiene el nombre de la persona que lo va a cobrar y solo ella puede hacerlo, a menos que en anverso los endose a otra persona.
Cheque nominativo. Solo lo puede cobrar la persona que esta establecida en el cheque, no podra ser endosado.
Cheque certificado. Estos tienen la certificacion del banco avalando que la cuenta tiene suficientes fondos para ser cobrado. Generalmente son cantidades grandes y la persona que lo va a cobrar no quiere correr ningun riesgo de sufrir fraude.
Cheque cruzado. este tiene dos lineas paralelas en el anverso indicando que el cheque no puede ser cobrado en efectivo, solo puede ser depositado en una cuenta bancaria
Cheque a la orden. Tiene el nombre de la persona que lo va a cobrar y solo ella puede hacerlo, a menos que en anverso los endose a otra persona.
Cheque nominativo. Solo lo puede cobrar la persona que esta establecida en el cheque, no podra ser endosado.
Cheque certificado. Estos tienen la certificacion del banco avalando que la cuenta tiene suficientes fondos para ser cobrado. Generalmente son cantidades grandes y la persona que lo va a cobrar no quiere correr ningun riesgo de sufrir fraude.
Cheque cruzado. este tiene dos lineas paralelas en el anverso indicando que el cheque no puede ser cobrado en efectivo, solo puede ser depositado en una cuenta bancaria
Cheque
Un cheque (anglicismo de cheque) es un documento de título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
Reflexion de La Convivendia
La convivencia
es una forma de vivir que debemos escoger desde muy jóvenes. Para la convivencia positiva es necesario el respeto, el amor, entre otros, debemos tolerar costumbres de otras personas.
El ser humano, tiene dos necesidades sociales básicas: la necesidad de una relación íntima, estrecha con un padre o un cónyuge y la necesidad de sentirse parte de una comunidad cercana e interesada por él. Somos fundamentalmente animales grupales y nuestro bienestar es mucho mayor cuando nos encontramos en un ambiente armónico, en el cual vivimos en estrecha comunión.
La investigación ha mostrado que cuando estamos solos estamos más predispuestos a sufrir accidentes, enfermedades mentales, suicidio y un amplio espectro de enfermedades.
Para la supervivencia es indispensable la independencia y la autoconfianza, pero en el discurrir de nuestra vida no podemos prescindir del apoyo y de la compañía de los otros.
Como señalan ciertos exponentes del existencialismo no puede haber un "yo", sin un "tú". Esta interdependencia social es mucho más que un abstracto concepto filosófico, constituye una necesidad humana fundamental.
Es la condición de relacionarse con las demás personas a través de una comunicación permanente fundamentada en afecto y tolerancia que permite convivir y compartir en armonía en las diferentes situaciones de la vida.
es una forma de vivir que debemos escoger desde muy jóvenes. Para la convivencia positiva es necesario el respeto, el amor, entre otros, debemos tolerar costumbres de otras personas.
El ser humano, tiene dos necesidades sociales básicas: la necesidad de una relación íntima, estrecha con un padre o un cónyuge y la necesidad de sentirse parte de una comunidad cercana e interesada por él. Somos fundamentalmente animales grupales y nuestro bienestar es mucho mayor cuando nos encontramos en un ambiente armónico, en el cual vivimos en estrecha comunión.
La investigación ha mostrado que cuando estamos solos estamos más predispuestos a sufrir accidentes, enfermedades mentales, suicidio y un amplio espectro de enfermedades.
Para la supervivencia es indispensable la independencia y la autoconfianza, pero en el discurrir de nuestra vida no podemos prescindir del apoyo y de la compañía de los otros.
Como señalan ciertos exponentes del existencialismo no puede haber un "yo", sin un "tú". Esta interdependencia social es mucho más que un abstracto concepto filosófico, constituye una necesidad humana fundamental.
Es la condición de relacionarse con las demás personas a través de una comunicación permanente fundamentada en afecto y tolerancia que permite convivir y compartir en armonía en las diferentes situaciones de la vida.
Oracion A Los Padres
Dios, concédeme comprender mejor a mis padres, y saber devolverles amor por amor.
Si yo no puedo amarlos como antes es que debo amarlos mas.
No ya como un niño que balbucea, sino como un hombre que sabe lo que tiene que decir, y que expresa su alma en un lenguaje dulce y fuerte.
Yo me acercaré a mi padre y a mi madre, que sufren por mí, y cuyo trabajo hasta ahora no he apreciado.
Esta noche diré y repetiré, con más comprensión que otras veces, la antigua oración de mi infancia:
Padre nuestro, que estás en los cielos, escucha a tus hijos. Te pedimos por nuestros padres.
Por medio de ellos nos lo diste todo, devuélveles todo el bien que nos han hecho.
Nos han dado la vida: consérvales la salud.
Nos han dado el alimento: dales el pan de cada día.
Nos han dado el vestido: que sus almas se hallen vestidas siempre de tus gracias.
Concédeles sobre la tierra la felicidad que se encuentra en servirte y amarte.
Y haz que podamos estar un día reunidos en el cielo. Amén
conclusion
Los Padres tanto como las Madres son los seres mas importantes en nuestras vidas y hay que agradecerle todo a ellos
Si yo no puedo amarlos como antes es que debo amarlos mas.
No ya como un niño que balbucea, sino como un hombre que sabe lo que tiene que decir, y que expresa su alma en un lenguaje dulce y fuerte.
Yo me acercaré a mi padre y a mi madre, que sufren por mí, y cuyo trabajo hasta ahora no he apreciado.
Esta noche diré y repetiré, con más comprensión que otras veces, la antigua oración de mi infancia:
Padre nuestro, que estás en los cielos, escucha a tus hijos. Te pedimos por nuestros padres.
Por medio de ellos nos lo diste todo, devuélveles todo el bien que nos han hecho.
Nos han dado la vida: consérvales la salud.
Nos han dado el alimento: dales el pan de cada día.
Nos han dado el vestido: que sus almas se hallen vestidas siempre de tus gracias.
Concédeles sobre la tierra la felicidad que se encuentra en servirte y amarte.
Y haz que podamos estar un día reunidos en el cielo. Amén
conclusion
Los Padres tanto como las Madres son los seres mas importantes en nuestras vidas y hay que agradecerle todo a ellos
Oracion A Las Madres
Amado Señor, en tu palabra, nos enseñaste a honrar a nuestras madres. En este día tan especial, te damos gracias y oramos por todas las madres. Acompáñalas en todo momento. Pon en cada madre el amor y conocimiento de Dios para que se lo enseñen a sus hijos/as, ya que no hay mejor herencia para un hijo o hija que la de fe y esperanza en las promesas de Jesucristo. Bendice a las madres cuyos hijos/as están lejos en este día. Anímalas en la ausencia. Si la distancia causa tristeza, haz que los corazones se unan por el amor de Jesucristo. Amén.
CONCLUSION
Que las madres son unos seres humanos muy especiales y que hay que orar por ellas todos los dias de nuestras vidas
CONCLUSION
Que las madres son unos seres humanos muy especiales y que hay que orar por ellas todos los dias de nuestras vidas
Autoevaluacion
¿Qué función cumple la obligación tributaria?
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS cumple con
ACCESORIAS: que Complementan la obligación tributaria principal
Verificar que las declaraciones de impuestos sean expresión fidedigna de las operaciones registradas en sus libros de contabilidad y de la documentación soportante, y que reflejen todas las transacciones económicas efectuadas.
Establecer si las bases imponibles, créditos, exenciones,
OBJETIVOS franquicias, tasas e impuestos, están debidamente determinados y de existir diferencias, proceder a efectuar el cobro de los tributos con los consecuentes recargos legales.
Detectar oportunamente a quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias.
No concurrentes, Inversiones y otros programas especiales de Operación Renta u Operación IVA, cuando el Jefe del área de fiscalización decida efectuar un Programa Regional con estos casos.
Todas aquellas denuncias, verificaciones, etc., sobre las cuales el Jefe de las áreas de fiscalización determine realizar una revisión como caso de auditoría y considere al menos 6 períodos de revisión y sean notificados válidamente.
Los Programas Regionales que se planifican anualmente, más CONTECTOS las modificaciones que se decidan durante el transcurso de AUDITORIA la realización del programa
¿Cómo se define la obligación tributaria?
DEFINICION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margan como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del tributo
¿En que legalidad de la obligación tributaria?
Se dice que el principio de legalidad establece la jurídica. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas
¿Cuál es el sujeto activo de la obligación tributaria?
Sujeto Activo: Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador; Para efectos de la administración del IVA está representado por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como el sujeto activo de la obligación tributaria
¿Cuál es el sujeto activo de la obligación tributaria?
Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas, jurídicamente el responsable es el sujeto pasivo, obligado frente al Estado al pago del impuesto.
¿Qué se entiende por I.V.A?
El I.V.A. es el Impuesto al Valor Agregado. Es un impuesto que le paga al Estado cada vez que se compra la mayoría de los productos, y esto es así porque hay determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas las etapas de comercialización. Por ejemplo la edición de libros, los folletos, los diarios, el pan común, la leche sin aditivos, etc. Esto lo dispone el Estado a través de un organismo oficial (A.F.I.P. => Administración Federal de Ingresos Públicos).
Todos los comerciantes y en general todos los trabajadores autónomos (los que trabajan por su cuenta y no en relación de dependencia) tienen asignado un número de C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria
Productos que no sean cobrados por el I.V.A
Los alimentos básicos
los productos transportados
Que entidades por valor agregado
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta. Es un impuesto general sobre el consumo que recae sobre todos los bienes y servicios utilizados en España, cualquiera que sea su origen, nacional o extranjero. Existen impuestos similares en casi toda Hispanoamérica con el nombre de Impuesto al valor agregado.
Quien tiene la obligación de recaudar el I.V.A
una persona es la que paga el impuesto, y otra es la que lo cobra, la que lo recauda, y quien recauda es quien debe responder por dicho impuesto ante el estado, luego, el responsable del Iva es quien tiene la obligación de cobrar, declarar y consignar el Iva.
El impuesto a las ventas es pagado por el consumidor, por quien adquiere un bien o servicio sujeto a dicho impuesto. El vendedor, es la persona encargada de de cobrar el Iva al sujeto pasivo, esto es al consumidor, a su cliente, por tanto, el vendedor o prestador del servicio es el responsable del impuesto a las ventas.
El vendedor, es simplemente un intermediario entre el estado y el sujeto pasivo, encargado de recaudar el Iva en nombre del estado, de allí que una vez recaudado el Iva, el vendedor tiene que consignar ese dinero al estado, previa presentación de una declaración en la que conste la cantidad de Iva recaudado de sus clientes.
Es por ello que si al vendedor se le olvida cobrar el Iva a un cliente, tendrá que responder de su bolsillo con ese impuesto que no cobró, por cuanto es el responsable de recaudarlo y tendrá que asumir las consecuencias de una mala gestión de su responsabilidad.
En el impuesto a la renta, quien está gravado con el impuesto es quien debe declarar y pagar el impuesto, nadie tiene que hacerlo por él, luego, en este caso, el sujeto pasivo es el mismo responsable.
A QUIEN AFECTA EL I.V.A Y POR QUE
El IVA afaca de una manera menos repercutida en los contribuyentes, se podría decir que es el impuesto que menos afecta, ya que si eres una persona que se dedica a realizar actos gravados ya sea al 16, 11 o 0%, tienes derecho de acreditar tu IVA y solicitar una devolución. La única problemática es para los actos exentos, ya que estos no tienen derecho de acreditar el impuesto ni solicitar devolución, la única opción que se les da es la de llevar e IVA pagado a gastos deducibles, lo que ocasiona que el costo del impuesto lo agreguen al valor del producto, generando que los precios se "inflen", este tipo de actos perjudican al consumidor en final de cuentas.
El IETU es un problema en general, ya que a diferencia del ISR que grava sobre utilidad, el IETU, grava sobre los ingresos, es decir no te permite que metas deducciones para aminorar el pago, es por eso que muchas empresas deciden suspender operaciones, porque no le reditua el negocio. Ejemplo una constructora:
Para efectos de ISR, una casa que le cuesta construir en 800,000 la vende en 1,000,000 tiene una utilidad de 200,000 pero supongamos que tiene deducciones por 100,000, entonces solo paga ISR por los 100,000 restantes, es decir paga el 30% de 1
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS cumple con
ACCESORIAS: que Complementan la obligación tributaria principal
Verificar que las declaraciones de impuestos sean expresión fidedigna de las operaciones registradas en sus libros de contabilidad y de la documentación soportante, y que reflejen todas las transacciones económicas efectuadas.
Establecer si las bases imponibles, créditos, exenciones,
OBJETIVOS franquicias, tasas e impuestos, están debidamente determinados y de existir diferencias, proceder a efectuar el cobro de los tributos con los consecuentes recargos legales.
Detectar oportunamente a quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias.
No concurrentes, Inversiones y otros programas especiales de Operación Renta u Operación IVA, cuando el Jefe del área de fiscalización decida efectuar un Programa Regional con estos casos.
Todas aquellas denuncias, verificaciones, etc., sobre las cuales el Jefe de las áreas de fiscalización determine realizar una revisión como caso de auditoría y considere al menos 6 períodos de revisión y sean notificados válidamente.
Los Programas Regionales que se planifican anualmente, más CONTECTOS las modificaciones que se decidan durante el transcurso de AUDITORIA la realización del programa
¿Cómo se define la obligación tributaria?
DEFINICION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margan como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del tributo
¿En que legalidad de la obligación tributaria?
Se dice que el principio de legalidad establece la jurídica. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas
¿Cuál es el sujeto activo de la obligación tributaria?
Sujeto Activo: Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador; Para efectos de la administración del IVA está representado por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como el sujeto activo de la obligación tributaria
¿Cuál es el sujeto activo de la obligación tributaria?
Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas, jurídicamente el responsable es el sujeto pasivo, obligado frente al Estado al pago del impuesto.
¿Qué se entiende por I.V.A?
El I.V.A. es el Impuesto al Valor Agregado. Es un impuesto que le paga al Estado cada vez que se compra la mayoría de los productos, y esto es así porque hay determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas las etapas de comercialización. Por ejemplo la edición de libros, los folletos, los diarios, el pan común, la leche sin aditivos, etc. Esto lo dispone el Estado a través de un organismo oficial (A.F.I.P. => Administración Federal de Ingresos Públicos).
Todos los comerciantes y en general todos los trabajadores autónomos (los que trabajan por su cuenta y no en relación de dependencia) tienen asignado un número de C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria
Productos que no sean cobrados por el I.V.A
Los alimentos básicos
los productos transportados
Que entidades por valor agregado
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta. Es un impuesto general sobre el consumo que recae sobre todos los bienes y servicios utilizados en España, cualquiera que sea su origen, nacional o extranjero. Existen impuestos similares en casi toda Hispanoamérica con el nombre de Impuesto al valor agregado.
Quien tiene la obligación de recaudar el I.V.A
una persona es la que paga el impuesto, y otra es la que lo cobra, la que lo recauda, y quien recauda es quien debe responder por dicho impuesto ante el estado, luego, el responsable del Iva es quien tiene la obligación de cobrar, declarar y consignar el Iva.
El impuesto a las ventas es pagado por el consumidor, por quien adquiere un bien o servicio sujeto a dicho impuesto. El vendedor, es la persona encargada de de cobrar el Iva al sujeto pasivo, esto es al consumidor, a su cliente, por tanto, el vendedor o prestador del servicio es el responsable del impuesto a las ventas.
El vendedor, es simplemente un intermediario entre el estado y el sujeto pasivo, encargado de recaudar el Iva en nombre del estado, de allí que una vez recaudado el Iva, el vendedor tiene que consignar ese dinero al estado, previa presentación de una declaración en la que conste la cantidad de Iva recaudado de sus clientes.
Es por ello que si al vendedor se le olvida cobrar el Iva a un cliente, tendrá que responder de su bolsillo con ese impuesto que no cobró, por cuanto es el responsable de recaudarlo y tendrá que asumir las consecuencias de una mala gestión de su responsabilidad.
En el impuesto a la renta, quien está gravado con el impuesto es quien debe declarar y pagar el impuesto, nadie tiene que hacerlo por él, luego, en este caso, el sujeto pasivo es el mismo responsable.
A QUIEN AFECTA EL I.V.A Y POR QUE
El IVA afaca de una manera menos repercutida en los contribuyentes, se podría decir que es el impuesto que menos afecta, ya que si eres una persona que se dedica a realizar actos gravados ya sea al 16, 11 o 0%, tienes derecho de acreditar tu IVA y solicitar una devolución. La única problemática es para los actos exentos, ya que estos no tienen derecho de acreditar el impuesto ni solicitar devolución, la única opción que se les da es la de llevar e IVA pagado a gastos deducibles, lo que ocasiona que el costo del impuesto lo agreguen al valor del producto, generando que los precios se "inflen", este tipo de actos perjudican al consumidor en final de cuentas.
El IETU es un problema en general, ya que a diferencia del ISR que grava sobre utilidad, el IETU, grava sobre los ingresos, es decir no te permite que metas deducciones para aminorar el pago, es por eso que muchas empresas deciden suspender operaciones, porque no le reditua el negocio. Ejemplo una constructora:
Para efectos de ISR, una casa que le cuesta construir en 800,000 la vende en 1,000,000 tiene una utilidad de 200,000 pero supongamos que tiene deducciones por 100,000, entonces solo paga ISR por los 100,000 restantes, es decir paga el 30% de 1
Suscribirse a:
Entradas (Atom)